BARBARITO IRENE OLGA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la Anses solicitando el reajuste de su haber previsional por considerar inconstitucionales las leyes de movilidad 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609. El Juzgado Federal de la Seguridad Social rechazó la demanda por no acreditar perjuicio concreto ni violación manifiesta de la Constitución y por entender aplicable el efecto inmediato de la nueva normativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Barbarito Irene Olga, titular de la Pensión N° 9594767310.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Objeto: Reajuste del haber previsional y declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos que modificaron la fórmula de movilidad (Leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y decretos relacionados), y tratamiento de bonos y topes legales aplicables.
Decisión: Rechazo de la demanda; imposición de costas en el orden causado; regulación de honorarios de la parte actora en $500.865 (5 UMAS).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte actora inició demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social solicitando el reajuste de su haber previsional, en tanto el cambio de la fórmula de movilidad de su beneficio operado en virtud de la sanción de las Leyes 26,417, 27.426, 27.541 y 27.609 entiende le causa una grave lesión a sus derechos amparados en la Constitución Nacional."
"En torno a la inconstitucionalidad de la ley 26.417, la Excma. Cámara de la Seguridad Social ha señalado que: 'La sola invocación de ser la norma objetada violatoria de la Constitución Nacional, resulta insuficiente para obtener la declaración de inconstitucionalidad que se pretende, siendo menester invocar y demostrar en el caso concreto el perjuicio que ella apareja' (conf. SALA III, in re: 'Poch Pereyra Elena Beatriz c/ANSeS s/reajustes', del 5/8/2009)."
"Los anteriores índices de movilidad jubilatoria previstos por la ley 26.417 se encontraban en curso de constitución al tiempo de la entrada en vigencia de la nueva ley 27.426, por lo que la situación jurídica no se encontraba consolidada y en virtud del 'efecto inmediato' de la nueva ley, se regirá por ésta. Esta circunstancia no sería retroactividad, sino efecto inmediato porque la nueva ley se aplica a una situación que no se había consolidado."
"Conforme a lo expuesto, decido el rechazo de la demanda, lo que así dispongo."
Adicionalmente, el tribunal sostuvo que respecto del bono compensatorio del decreto 1058/2017 "será rechazado su pedido de inconstitucionalidad, pues no se argumentó suficientemente respecto al perjuicio que su aplicación causaría al accionante", y afirmó que la ley 27.541 "es de orden público" y que la declaración de inconstitucionalidad exige que la repugnancia con la Constitución sea "manifiesta, clara e indudable".
Sobre costas y honorarios: "Las costas se imponen en el orden causado... regúlense los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $ 500.865.
- correspondientes a 5 UMAS, con más el I.V.A. en caso de corresponder..."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en la sentencia.
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