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GIMENEZ HUGO DALMIRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Una acreedora promovió la apertura de la sucesión ab-intestato de Hugo Dalmiro Giménez. El Juzgado se declaró incompetente para entender en el sucesorio por no acreditarse el último domicilio del causante en esta jurisdicción y resolvió archivar las actuaciones tras notificarse al Ministerio Público.

Sucesion ab-intestato Competencia Ultimo domicilio Articulo 2336 cccn Incompetencia Archivamiento Acreedor Juzgado civil 70 Ministerio publico Mar del plata.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andrea Alejandra Niutta, en su carácter de acreedora del causante. Demandado: Sucesión de Hugo Dalmiro Giménez (causante). Objeto: Inicio/proceso de sucesión ab-intestato en orden a créditos reclamados contra la masa sucesoria. Decisión: El Juzgado se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones por no acreditarse que el último domicilio del causante estuviera en esta jurisdicción; ordenó registrarse, notificarse, dar intervención al Ministerio Público y archivar las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "I. Las presentes actuaciones sucesorias fueron promovidas el 3 de octubre de 2011 por Andrea Alejandra Niutta, en su carácter de acreedora del causante, Hugo Dalmiro Giménez. De la partida de defunción del causante surge que su último domicilio se encontraba en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires. En virtud de ello, se requirió a la presentante acreditar, mediante información sumaria, que el último domicilio del causante se encontraba en esta jurisdicción. Sin embargo, a la fecha —transcurridos casi quince años desde la promoción del proceso sucesorio— dicha circunstancia no ha sido acreditada. II. El artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que: “La competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante, sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección 9.ª, Capítulo 3, Título IV del Libro Sexto.” En consecuencia, cuando el fallecimiento del causante ha ocurrido dentro del territorio de la República Argentina —como sucede en el caso de autos, conforme surge de la partida de defunción digitalizada agregada a fs. 1—, la competencia para entender en el juicio sucesorio corresponde, de manera ineludible, al juez del último domicilio del causante (Lorenzetti, Ricardo L., Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, 1.ª ed., Santa Fe, Rubinzal -Culzoni, 2015, p. 604). En orden a ello, Resuelvo: declararme incompetente para entender en las presentes actuaciones. Regístrese, notifíquese y al Ministerio Público en su despacho. Cumplido, archívense las actuaciones."
- Fechas relevantes: promoción de la sucesión 3/10/2011; firma de la resolución 04/08/2026; alta en sistema 05/08/2026.
- Actuación final: Notifíquese y participe el Ministerio Público; archívese.

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