GONZALEZ, SERGIO ANIBAL c/ RAMIREZ, LUCIO ISMAEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra el conductor y su aseguradora por lesiones y daños materiales. La Cámara confirmó la condena de primera instancia en la mayoría de sus puntos y modificó la solución respecto de los intereses por mora, disponiendo adicionar otro tanto de la tasa activa del plenario “Samudio” en caso de incumplimiento.
Actor: Sergio Aníbal González. Demandado: Lucio Ismael Ramírez y, en garantía, Libra Compañía Argentina de Seguros S.A. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 4 de mayo de 2021 —incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamientos médicos futuros, gastos de asistencia y traslados, daños materiales de la motocicleta y privación de uso— y se pidió la citación en garantía de la aseguradora (póliza nº 571.834, límite $17.500.000). Decisión: La Cámara, por mayoría, confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó concurrentemente a demandado y aseguradora al pago fijado en grado ($3.490.000 en primera instancia), confirmando la cuantificación de rubros (incapacidad $1.500.000; daño moral $500.000; daños materiales $1.400.000; privación de uso $60.000; gastos $30.000), y confirmó la tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia y la tasa activa del BNA desde la sentencia hasta el pago, salvo que para el supuesto de mora en el cumplimiento de la sentencia la Cámara, por mayoría, determinó adicionar otro tanto de la tasa activa fijada en el plenario “Samudio”. Se impusieron las costas de alzada en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripciones textuales relevantes (manteniendo el lenguaje del fallo):
"El juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción y condenó al demandado y a la citada en garantía a abonar en forma concurrente la suma de pesos tres millones cuatrocientos noventa mil ($ 3.490.000), con más intereses y costas."
"La perita fue explícita en señalar que el actor 'no presenta alteración en las relaciones laborales ni en la vida familiar', limitando las manifestaciones del TEPT al temor de conducir la motocicleta y a la presencia de pesadillas, es decir, a la esfera emocional."
"Cuando la indemnización se cuantifica a valores actuales —o, en los términos del art. 772 del CCyCN, a valores reales—, la tasa aplicable al período anterior a la sentencia debe ser una tasa pura, desprovista de componentes de actualización."
"En consecuencia, corresponde confirmar esta partida en la suma de pesos un millón cuatrocientos mil ($ 1.400.000)." (sobre daños materiales)
"La parte actora no propone ningún monto alternativo ni una metodología de cálculo diferente; se limita a afirmar la insuficiencia..." (sobre privación de uso)
Resolución sobre mora (voto mayoritario y resolución): "Determinar que, para el supuesto de mora en el cumplimiento de la sentencia, corresponderá adicionar a los intereses ya establecidos otro tanto de la tasa activa fijada en el plenario 'Samudio'."
- Votos: Voto principal del Dr. Trípoli adhiriendo a confirmar la mayoría de lo resuelto en grado y rechazando agravios; Dr. Díaz Solimine y Dr. Converset adhirieron en general pero disintieron en cuanto al tratamiento de intereses por mora, considerando procedente aplicar una tasa agravada (adicionar otro tanto de la tasa activa “Samudio”), posición que obtuvo mayoría en la resolución final.
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