Logo

MUÑOZ, DANIEL EDUARDO c/ ZHENG, GUANFU s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido el 3/04/2022. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, concluyendo que la conducta del actor interrumpió el nexo causal y que la posibilidad física de circulación en paralelo no autoriza la subdivisión de un único carril.

Accidente de transito Responsabilidad por riesgo Culpa de la victima Carril unico Pericia mecanica Art. 388 cpccn Ley nacional de transito 24449 Indemnizacion Costas Rebeldia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Eduardo Muñoz. Demandado: Guanfu Zheng; citada en garantía San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 3/04/2022 en Emilio Gnecco, Paso del Rey, PBA. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia (05/12/2025) que rechazó la demanda, con costas; costas de segunda instancia al recurrente; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Si bien la pericia mecánica muestra que: 'el ancho del carril (4 m) permite holgadamente que se desplacen "en paralelo" la moto del actor y el Renault Kangoo', lo cierto es que tales consideraciones relativas al ancho de la calzada, no implica que la circulación en paralelo estuviera permitida, ni transforma un único carril de circulación en dos carriles independientes. La posibilidad física de que dos vehículos puedan desplazarse simultáneamente dentro de un mismo espacio no equivale a afirmar que esa maniobra resulte reglamentaria." "De hecho, aceptar la interpretación propuesta por el actor implicaría admitir que todo carril cuyo ancho permita materialmente el desplazamiento simultáneo de un automóvil y una motocicleta queda automáticamente subdividido en dos carriles de circulación, conclusión que no encuentra sustento alguno en la Ley Nacional de Tránsito." "En este contexto, el art. 39 de la Ley Nacional de Tránsito n.° 24449 impone a todo conductor el deber de circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo y observando las reglas de circulación." "Por estos motivos, entiendo que corresponde interpretar de manera diversa las respuestas periciales que se refieren a la mecánica del hecho... Tal apreciación no basta para tener por acreditada la responsabilidad atribuida al demandado ni para desvirtuar las restantes constancias objetivas de la causa." "La presunción contemplada en dicha norma [art. 388 CPCCN] no opera automáticamente... No se trata, por lo tanto, de una presunción absoluta ni suficiente por sí sola para tener por acreditada la versión sostenida por quien la invoca." "En consecuencia, coincido con el juez de grado en cuanto a que los elementos analizados permiten concluir que la conducta desplegada por el propio Muñoz tuvo aptitud suficiente para interrumpir el nexo causal entre el riesgo de la cosa y el daño invocado, razón por la cual propongo al Acuerdo confirmar la sentencia apelada en cuanto desestimó la demanda."
- Votos: Voto conjunto favorable de los Dres. Guillermo D. González Zurro y María I. Benavente (no hay disidencia). Se deja constancia de la vocalía n°37 vacante. Fechas y montos relevantes: accidente 03/04/2022; sentencia de primera instancia 05/12/2025; resolución de Cámara 04/08/2026; cobertura reconocida por la aseguradora San Cristóbal $17.500.000.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar