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GONZALEZ ANTONIETA ADRIANA Y DONADIO HECTOR S/ SUCESION VACANTE c/ ROJAS, ALICIA Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS

El curador de la sucesión de Antonieta Adriana González y Héctor Donadío promovió acción de desalojo por intrusos contra Beatriz Cecilia Rojas y otras. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo y rechazó los agravios por falta de prueba verosímil sobre la posesión.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El curador de la sucesión de Antonieta Adriana González y Héctor Donadío (h). Demandado: Beatriz Cecilia Rojas; Alicia Silvia Rojas; Isabel Amalia Rojas y demás eventuales subinquilinos y ocupantes. Objeto: Desalojo del departamento N°5 planta baja y primer piso, designado como unidad funcional N°6, ubicado en Hipólito Yrigoyen 3441 (acción de desalojo por intrusos). Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando a las demandadas y demás ocupantes a desalojar el inmueble en el plazo fijado por el juez de grado (vinculado a que el GCBA brinde respuesta razonable a la situación habitacional de Beatriz Rojas). Se impusieron costas de segunda instancia a la recurrente vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En primer lugar, es necesario destacar que la recurrente reconvino por prescripción adquisitiva. Sin embargo, el juzgado, con carácter previo a darle curso, le exigió que cumpla con la mediación obligatoria (ver documento digital del 27/11/2018). Tal recaudo no fue acreditado, por lo que se hizo efectivo el apercibimiento y se le dio por decaído a Beatriz Cecilia Rojas el derecho a hacer valer la referida contrademanda en este proceso (ver documento digital firmado el 23/2/2021). Ante la denegatoria de la apelación, la codemandada interpuso queja, la que esta Sala rechazó (ver incidente queja, resolución firmada el 11/3/2021)." "Tales elementos, son pues, los que no se hallan acreditados en el presente caso: Beatriz Rojas no produjo ninguna prueba (la ofrecida la desistió) y la documental acompañada con su contestación tampoco alcanza el estándar probatorio mínimo. En efecto, el ABL más viejo es del año 2007; las expensas, de 2006; y Aguas Argentinas, de 2005 (ver copias adjuntas a la contestación de demanda; desconocidas por la contraria), en tanto el desalojo fue promovido en 2017." "Se ha entendido, por el contrario, que es preciso aportar elementos que acrediten a primera vista la verosimilitud de tal alegación, si se pretende resistir tal pretensión." Además, la Cámara aplicó el principio objetivo de la derrota y rechazó los agravios respecto de la imposición de costas. (No se consignan votos en disidencia; la Dra. María Isabel Benavente adhirió al voto precedente.)

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