MONTEGRIFFO, CHRISTIAN MAXIMILIANO c/ ESTACIO PLASENCIA, CRISTIAN ALEXIS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial y solicitó la citación en garantía de su aseguradora. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado —redujo las partidas por gastos futuros y gastos de farmacia/traslados, ajustó el alcance de la condena al seguro y confirmó el resto de lo resuelto— fundamentando la atribución de responsabilidad por falta de prueba de la eximente y la adecuada valoración pericial de las secuelas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Christian Maximiliano Montegriffo.
Demandado: Cristian Alexis Estacio Plasencia; citación en garantía a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.
Objeto: Daños y perjuicios por siniestro vial ocurrido el 13/02/2018 (peatón embestido por motocicleta), con petición de reparación patrimonial y extrapatrimonial.
Decisión: La Cámara confirmó la mayor parte de la sentencia de primera instancia —que había hecho lugar al reclamo y condenado al demandado y su seguro a pagar $20.500.000 más intereses y costas—, pero modificó parcialmente la cuantificación de dos partidas: redujo gastos futuros (tratamiento psicológico) a $1.300.000 y gastos de farmacia/atención médica y traslados a $80.000; asimismo limitó la extensión de la condena a la aseguradora conforme al alcance del seguro (sin actualizar oficiosa), y dispuso que las costas de Alzada se impongan en el orden causado. Se confirmaron las demás partidas, la tasa de intereses aplicada y la imposición de costas de primera instancia. Se regularon honorarios y UMA conforme lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Al dictar sentencia, la a quo destacó que no se había producido prueba idónea que permitiera demostrar la eximente invocada por los emplazados. Dicha orfandad probatoria, sumada a las reglas de la responsabilidad objetiva, fueron los argumentos centrales utilizados por la magistrada para disponer la condena en contra de los emplazados."
"En el caso, no se produjo ningún medio de prueba que permita despejar la incógnita que surge en torno a la responsabilidad, ya que no se labraron actuaciones penales, ni se produjo la prueba pericial mecánica o la testimonial. En este punto, la recurrente soslaya que la falta de prueba perjudica al dueño o guardián demandado o reconvenido, porque la indefinición hace subsistir la responsabilidad objetiva que recae sobre el dueño o guardián de la cosa riesgosa, cuando ésta interviene activamente en la producción del perjuicio."
"El perito médico legista Luis Eduardo Garre ... explicó que Montegriffo había sufrido una fractura del tobillo izquierdo producto del siniestro, por la que necesitó realizar una cirugía (reducción + osteosíntesis). Señaló que la prótesis metálica que se implantó en el miembro inferior resulta un cuerpo extraño adherido al hueso ... genera una incapacidad que graduó en un 9%. ... Atribuyó, por esto último, una incapacidad del 4%... Por último, ... la sumatoria total de los porcentuales otorgados ascendía a un 19%."
"Si bien la actora formuló sus observaciones sobre este punto -sin el aval de un consultor técnico-, entiendo que son insuficientes para derribar las precisiones técnicas del perito designado de oficio. A punto tal que no abrigo dudas sobre la plena validez que ostentan las conclusiones arribadas por el perito médico (art. 477 CPCCN)."
"En la especie, si bien la a quo resolvió actualizar la suma asegurada, no se me escapa que esta cuestión no fue oportunamente planteada ante aquella instancia... En consecuencia, corresponde admitir el agravio planteado por la aseguradora, ya que a mi juicio no es posible actualizar de oficio el límite de cobertura. Por lo que propongo al Acuerdo modificar este aspecto de la sentencia y extender la condena a 'La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada' en la medida del seguro (art. 118 de la ley 17418)."
"Otra parte de la resolución analizó la tasa de interés y confirmó el régimen dispuesto por la a quo (interés puro del 8% desde el hecho hasta el pronunciamiento y tasa activa Banco Nación desde entonces hasta el efectivo pago), en atención a que las partidas fueron cuantificadas a valores actuales y conforme las directivas de la CSJN 'Barrientos'."
(Voto del Dr. González D. González Zurro adhiere por análogas consideraciones.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: