GARCIA, HORACIO DANIEL c/ BENITEZ, WALTER RAMON Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una colisión trasera a bordo de un colectivo, reclamando incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos. La Cámara modificó la sentencia de grado incrementando los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente, daño moral y tratamientos, y confirmó lo demás por adecuadamente fundado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Horacio Daniel García.
Demandado: Walter Ramón Benítez; Dota SA de Transporte Automotor; citada en garantía Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de siniestro vial del 12/06/2019 (colisión trasera por colectivo), incluyendo incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamientos médicos y psicológicos, gastos médicos y farmacia.
Decisión: Se modificaron los montos fijados en primera instancia elevándolos a: incapacidad sobreviniente $13.395.321; daño moral $9.180.000; tratamiento kinésico $240.000; tratamiento psicológico $480.000. Se confirmó la sentencia en lo demás; se dispuso que, en caso de demora en el pago superior a diez días, además de los intereses ya fijados deberá adicionarse otro tanto de la tasa activa del plenario “Samudio”. Costas de Alzada a cargo de los emplazados. La condena es ejecutable contra la aseguradora dentro del límite de cobertura declarado ($30.000.000), quedando los intereses y costas fuera del cómputo del tope.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre motivación y razonabilidad de la decisión:
"Al precisar los alcances del señalado deber explica el Dr. Lorenzetti que: 'El requerimiento de una decisión razonablemente fundada es una regla general del sistema jurídico, aplicable a todo tipo de sentencias... Su publicidad hace a la transparencia de los actos de gobierno, que es un pilar del sistema republicano.' ... En este contexto, observo que la sentencia en estudio se encuentra dentro de los parámetros del mencionado art. 3 del CCiv y Com."
2) Sobre la acreditación del nexo causal y prueba pericial en rodillas:
"En definitiva, la atención médica brindada a la actora en el hospital Penna y el dictamen pericial, me persuaden para tener por acreditado el vínculo causal entre el siniestro y las lesiones constatadas pericialmente en las rodillas. Concluyo que la información que al respecto brindara el auxiliar encuentra el aval de los restantes elementos de juicio. De tal manera, estaré al porcentaje asignado por el perito."
3) Sobre la valoración de incapacidad y cuantificación:
"Del examen integral de las constancias de autos y de los informes periciales médico y psicológico emergen los elementos esenciales para valorar la indemnización por incapacidad sobreviniente... incapacidad psicofísica del 12,7%... un análisis de los resultados que arrojan las fórmulas Vuoto: $7.022.427 y Méndez: $13.941.916... propongo elevar el presente rubro a la suma de $13.395.321, ya que refleja adecuadamente la disminución de la aptitud del actor..."
4) Sobre daño psicológico y prevalencia del peritaje:
"En el caso, ante la ausencia de otras probanzas que brinden sustento a la postura de la impugnante y siendo que el dictamen presentado por la licenciada Giudicci se encuentra adecuadamente fundado... no cabe sino aceptar las conclusiones a las que llegara la profesional, las que en efecto, fueron contundentes."
5) Sobre daño moral y cuantificación:
"En virtud de ello, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas precedentemente; las constancias y circunstancias aludidas... las lesiones y sufrimientos padecidos por el demandante... propiciaré elevar el monto a la suma de $9.180.000."
6) Sobre intereses y medida frente a la demora:
"Partiendo de ello, la tasa activa prevista en el mencionado plenario Samudio... debe regir recién a partir del pronunciamiento definitivo de esta instancia... dispondré que, para el caso de demora en el pago de la condena en el plazo de diez días, además de los intereses fijados deberá adicionarse otro tanto de la tasa activa del citado plenario 'Samudio'."
Votos: el Dr. Converset fundamentó extensamente las razones arriba transcritas; el Dr. Díaz Solimine adhirió al voto.
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