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FERRI, ANA MARIA c/ CONSORCIO PROPIETARIOS AMENABAR 653 s/RENDICION DE CUENTAS

La actora demandó rendición de cuentas y entrega de recibos respecto de pagos de expensas. La Cámara confirmó la sentencia de grado que consideró cumplida la rendición de cuentas por los períodos reclamados, ordenó la imputación de los depósitos a la deuda y rechazó las demás pretensiones por extemporáneas o precluidas, fundando en la aprobación en asamblea y en la valoración probatoria.

Rendicion de cuentas Consorcio Expensas Imputacion de depositos Asamblea Preclusion Art. 862 ccyc Art. 899 ccyc Costas Ejecucion de expensas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ana María Ferri. Demandado: Consorcio de Propietarios Amenábar 653. Objeto: Rendición de cuentas documentada por sumas transferidas en concepto de expensas (periodo junio 2020 a abril/mayo 2022), entrega de recibos cancelatorios, consignación de expensas futuras, reparación por supuesto enriquecimiento sin causa, y reintegro de gastos y costas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos que fueron objeto de agravios; se rechazaron las quejas de la actora. La Cámara sostuvo que la rendición de cuentas se encontraba cumplida para el lapso reclamado (junio 2020 a mayo 2022), ordenó que el consorcio aplique los fondos depositados e imputaciones pertinentes sin devengar intereses posteriores, y dejó para la etapa de ejecución la determinación de saldos o eventuales reintegros. Se impusieron costas de Alzada a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes extraídos del fallo): 1) “Si la asamblea de propietarios ha aprobado expresamente la rendición de cuentas del administrador por los períodos cuestionados, mal puede exigirse una nueva revisión sustancial sobre el mismo período. Es que la decisión de aprobar las cuentas en forma expresa ... implica dar por válida la gestión del administrador por el ejercicio correspondiente.” 2) “la rendición de cuentas es la obligación que contrae quien ha realizado actos de administración o de gestión por cuenta o en interés de un tercero ... debe suministrar a éste un detalle circunstanciado y documentado de las operaciones realizadas y eventual saldo deudor o acreedor resultante.” 3) “El presente pago no implica la cancelación de deudas anteriores (si existiesen)”, extremo que desvirtúa la presunción legal del art. 899 del CCyC.” 4) “Corresponde, en consecuencia desestimar sin más la nulidad de la sentencia ejecutiva.” 5) “la decisión del magistrado no reviste las características señaladas, por lo que tampoco causa un gravamen irreparable a la recurrente. Con ello, corresponde desestimar las quejas.” 6) Conclusión resolutiva: “Confirmar la sentencia en todo lo que ha sido motivo de agravios, con costas de Alzada a la actora en su calidad de vencida y conforme el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC).”
- Votos: Voto principal del Dr. Converset; adhesión de los Dres. Díaz Solimine y Trípoli (mayoría). (Se preservaron las citas textuales del decisorio en el idioma y términos del tribunal.)

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