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A. A. Y OTROS c/ M. L. G. R. s/REIVINDICACION

Los sucesores de A. A. reclamaron la reivindicación del inmueble sito en Av. Córdoba 1728/1730. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución con plazo de cumplimiento de 60 días, condicionando la ejecución del lanzamiento a la previa acreditación de una alternativa habitacional para el demandado vulnerable.

Reivindicacion Restitucion Lanzamiento Plazo 60 dias Persona con discapacidad Adulto mayor (84 anos) Medida de resguardo habitacional Curadora publica Juzgado n?77 Confirmacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: A., A. y otros (sucesores de M. L. M.; en la Alzada se menciona M. M. A. como sucesora). Demandado: G. R. M. L. (representado por la Curadora Pública). Objeto: Reivindicación del inmueble sito en Avda. Córdoba 1728/1730, UF 10 (matr. 14639/10). Decisión: Se rechazaron los agravios de las partes recurrentes y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda reivindicatoria, ordenando la restitución del inmueble con plazo de cumplimiento de 60 días y disponiendo medidas de resguardo habitacional para el demandado antes o concomitantemente al lanzamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "Declarada la cuestión como de puro derecho, el Sr. Juez de primera instancia dictó sentencia admitiendo la pretensión de la parte actora y condenando al demandado a restituir el inmueble en el plazo de 60 días de quedar firme el decisorio de grado, bajo apercibimiento de lanzamiento." 2) "la doble condición del demandado -persona con discapacidad mental y de 84 años de edad
- lo ubica en una situación de vulnerabilidad agravada o superpuesta que no puede ser soslayada al momento de resolver el modo en que habrá de ejecutarse la manda judicial." 3) "corresponde disponer que, en forma previa o concomitante a la efectivización del lanzamiento, se verifique el efectivo resguardo habitacional del demandado, sin que ello implique supeditar el cumplimiento de lo aquí decidido a la sola discrecionalidad de organismos ajenos a esta causa." 4) "dispóngase que... en forma previa a la efectivización del lanzamiento, el Sr. Juez de grado requiera al Juzgado Nro. 77 y a la Curadora Pública un informe actualizado sobre el estado de las gestiones de traslado y, de no encontrarse concretado a la fecha de vencimiento del plazo fijado en la sentencia de grado, condicione la efectivización del lanzamiento a la previa acreditación de una alternativa habitacional para el demandado, pudiendo prorrogar prudencialmente dicho plazo por el tiempo estrictamente necesario a tal fin."
- Votos: El voto principal (Dr. Trípoli) y adhesiones de los Dres. Converset y Díaz Solimine por razones análogas.

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