A. A. Y OTROS c/ M. L. G. R. s/REIVINDICACION
Los sucesores de A. A. reclamaron la reivindicación del inmueble sito en Av. Córdoba 1728/1730. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó la restitución con plazo de cumplimiento de 60 días, condicionando la ejecución del lanzamiento a la previa acreditación de una alternativa habitacional para el demandado vulnerable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A., A. y otros (sucesores de M. L. M.; en la Alzada se menciona M. M. A. como sucesora).
Demandado: G. R. M. L. (representado por la Curadora Pública).
Objeto: Reivindicación del inmueble sito en Avda. Córdoba 1728/1730, UF 10 (matr. 14639/10).
Decisión: Se rechazaron los agravios de las partes recurrentes y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda reivindicatoria, ordenando la restitución del inmueble con plazo de cumplimiento de 60 días y disponiendo medidas de resguardo habitacional para el demandado antes o concomitantemente al lanzamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) "Declarada la cuestión como de puro derecho, el Sr. Juez de primera instancia dictó sentencia admitiendo la pretensión de la parte actora y condenando al demandado a restituir el inmueble en el plazo de 60 días de quedar firme el decisorio de grado, bajo apercibimiento de lanzamiento."
2) "la doble condición del demandado -persona con discapacidad mental y de 84 años de edad
- lo ubica en una situación de vulnerabilidad agravada o superpuesta que no puede ser soslayada al momento de resolver el modo en que habrá de ejecutarse la manda judicial."
3) "corresponde disponer que, en forma previa o concomitante a la efectivización del lanzamiento, se verifique el efectivo resguardo habitacional del demandado, sin que ello implique supeditar el cumplimiento de lo aquí decidido a la sola discrecionalidad de organismos ajenos a esta causa."
4) "dispóngase que... en forma previa a la efectivización del lanzamiento, el Sr. Juez de grado requiera al Juzgado Nro. 77 y a la Curadora Pública un informe actualizado sobre el estado de las gestiones de traslado y, de no encontrarse concretado a la fecha de vencimiento del plazo fijado en la sentencia de grado, condicione la efectivización del lanzamiento a la previa acreditación de una alternativa habitacional para el demandado, pudiendo prorrogar prudencialmente dicho plazo por el tiempo estrictamente necesario a tal fin."
- Votos: El voto principal (Dr. Trípoli) y adhesiones de los Dres. Converset y Díaz Solimine por razones análogas.
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