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AFIP- DGI c/ ATIM, GUSTAVO Y OTRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO

El Fisco Nacional promovió apelación contra la sentencia que hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda de AFIP-DGI. La Cámara Federal de Tucumán declaró mal concedido el recurso por aplicación del artículo 242 del CPCCN y la Acordada 41/2019 CSJN, confirmando en la práctica la decisión de primera instancia por tratarse de monto inferior al mínimo de apelabilidad.

Afip Cobro de pesos Excepcion de prescripcion Inapelabilidad Art. 242 cpccn Acordada 41/2019 csjn Monto reclamado $13.893 03 Recurso mal concedido Costas Camara federal de tucuman

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AFIP
- DGI (actualmente ARCA), representada por la Dra. Adriana Mabel Quinteros. Demandado: Gustavo Alejandro Atim (DNI 16.458.065) y Raúl Mario Mirande (DNI 10.221.738). Objeto: Cobro de pesos / sumas de dinero (demanda iniciada el 17/07/2020 por $13.893,03). Decisión: La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el Fisco y, por ello, confirmó en la práctica la resolución de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda. Se impusieron las costas por el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, con citas textuales): "Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000). Anualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación adecuará, si correspondiere, el monto establecido en el párrafo anterior. A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención. Si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia (…)". "Por otra parte, la Acordada 41/2019 CSJN adecuó el monto señalado en la suma de pesos trescientos mil ($300.000), para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de enero de 2020." "Teniendo en cuenta la normativa expuesta, cabe estar al monto reclamado en la demanda, que fuera iniciada en fecha 17/07/2020, el cual era de $13.893,03. En este sentido, advertimos que la suma reclamada no supera el mínimo legal establecido en el art. 242 del CPCCN según texto de Ley Nro. 26.536 y la Acordada 41/2019 CSJN, por lo que la cuestión queda sometida a un régimen de instancia única..." "Por los fundamentos expuestos, el recurso de apelación debe ser declarado mal concedido." Voto mayoritario por los Jueces de Cámara Mario Rodolfo Leal y Marina Cossio. (Se menciona que el Juez de primera instancia fue el Dr. José Manuel Díaz Vélez, quien dictó la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2025 que hizo lugar a la excepción de prescripción y rechazó la demanda).

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