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MFRMA01031994 c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMAN s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió acción de amparo reclamando la cobertura integral y continua del medicamento Dolutegravir/Lamivudina (marca Dovato) para su tratamiento de VIH. La Cámara Federal de Tucumán rechazó la apelación de la Obra Social, confirmó la imposición de costas a la vencida y la regulación de honorarios en 20 UMA para el letrado de la parte actora por ajustarse al mínimo legal.

Amparo Vih Medicamento dovato Cobertura 100% Obra social Costas Honorarios Ley 27.423 art.48 Medida cautelar Camara federal de tucuman

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MFRMA01031994 (actor). Demandado: Obra Social del Personal de Prensa de Tucumán (O.S.P.P.T.). Objeto: cobertura inmediata, ininterrumpida e integral al 100% del medicamento Dolutegravir/Lamivudina (Dovato) en las formas y cantidades prescriptas por la médica tratante para el tratamiento de VIH; modalidad de entrega el primer día hábil de cada mes. Decisión: Se confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar al amparo (sent. 11/11/2025), se confirmó la imposición de costas a la demandada vencida y la regulación de honorarios en 20 UMA ($1.577.000) para el Dr. Carlos Javier Torres y 8 UMA ($630.800) para el Dr. Martín G. Alves; se rechazó la apelación deducida por la demandada el 13/11/25.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "De lo antes señalado se desprende que no hubo en puridad un allanamiento para que la eximición de costas prospere. En efecto, en el caso bajo examen, la parte actora se vio obligada a iniciar la presente acción de amparo y solicitar la medida cautelar a fin de que no se produzca la interrupción de la entrega del medicamento, el que bajo ningún punto de vista puede ser dejado de consumir por retrasos burocráticos que se materializan en la falta de entrega en tiempo y forma de su suministro para asegurar la efectividad del tratamiento. Por lo que la eximición de costas no procederá cuando hubiere dado lugar a la reclamación, por lo que, en consecuencia, las costas deben confirmarse conforme lo previamente considerado." "En cuanto al segundo agravio, referido a la regulación de honorarios del apoderado de la parte actora en 20 UMA, corresponde confirmarla debido a que se ajusta a lo establecido en el art. 48 de la Ley N° 27.423, que fija el mínimo legal (20 UMA)."
- Disidencia relevante: Voto en disidencia parcial del Juez de Cámara Dr. Fernando Luis Poviña respecto de la cuantía de honorarios: propone reducir los honorarios del Dr. Carlos Javier Torres de 20 UMA a 12 UMA, entendiendo que el mínimo legal debe remunerar a todos los profesionales intervinientes y que la suma de 20 UMA excede lo equitativo cuando ya se reguló 8 UMA para otro letrado. Fechas y montos relevantes:
- Sentencia de primera instancia: 11/11/2025 (hizo lugar al amparo).
- Recurso de apelación deducido por la demandada: 13/11/2025.
- Medida cautelar otorgada: 15/11/2024 (ordenó entrega el día 05 de cada mes al 100%).
- Fecha de firma de la Cámara: 31/07/2026.
- Honorarios regulados: 20 UMA = $1.577.000 (Dr. Carlos Javier Torres); 8 UMA = $630.800 (Dr. Martín G. Alves).

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