LASCANO, LUCIA c/ OSDE s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La actora promovió acción de amparo contra OSDE solicitando la cobertura al 100% de semaglutida (Ozempic) para su diabetes tipo 2. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al amparo, destacando el dictamen del Cuerpo Médico Forense y la normativa (Ley de Diabetes) que exige cobertura íntegra según prescripción médica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lucía Lascano.
Demandado: OSDE (obra social/entidad prestadora).
Objeto: cobertura al 100% de la medicación semaglutida (Ozempic) —y en términos iniciales también liraglutide/Victoza— según prescripción médica para tratamiento de Diabetes Mellitus tipo 2; provisión de 1 lapicera por mes, agujas, etc.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE la cobertura del 100% del fármaco prescripto; confirmó además los honorarios de la letrada de la actora en 20 UMA (equivalente a $2.003.460 a la fecha) y no impuso costas en la Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre el valor probatorio del dictamen forense y la prescripción médica:
"Al respecto, cabe señalar que el dictamen del Cuerpo Médico Forense implica el asesoramiento técnico de personas especializadas, pues 'se trata de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales'. En consecuencia, el antedicho informe, tiene plena eficacia demostrativa según las reglas de la sana crítica (doct. Fallos, 327:1146, 327:4827, 327:6079; arts. 377, 386, 477, CPCC)."
2) Sobre la normativa y alcance del deber de cobertura:
"De lo reseñado anteriormente, es dable colegir, que la finalidad perseguida por el legislador fue asegurar la integralidad de la cobertura de los medicamentos indicados para el tratamiento de la diabetes, otorgándoles una protección del 100% conforme la prescripción médica."
3) Sobre la valoración final y rechazo de agravios de la demandada:
"Por ende, siendo que justamente en función de la patología que padece la amparista, es que su médica tratante indicó el tratamiento medicamentoso requerido y que la accionada no acreditó el desacierto de la prescripción médica acompañada, ni dio fundamentos científicos que desvirtuaran lo indicado por la especialista que trata a la amparista sino que sólo se limitó a efectuar meras manifestaciones respecto a que la cobertura del medicamento no estaba prevista en la normativa vigente, teniéndose presente la normativa aplicable en la materia, corresponde rechazar los argumentos vertidos por la recurrente y confirmar el pronunciamiento apelado."
- Votos o discrepancias: se deja constancia de que el Dr. Marcelo Darío Fernández no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia; la resolución se adopta por mayoría (firma de los jueces Morán y Salas).
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