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FERNANDEZ, ROBERTO Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986

Los actores promovieron amparo contra OSDE reclamando cobertura integral por prestaciones compatibles con el módulo “Centro de Día” en la Fundación por los Niños y Ancianos – Hogar Rozman. La Cámara Federal de San Martín hizo lugar al recurso in extremis y modificó parcialmente la sentencia anterior, reconociendo la cobertura del módulo “Centro de Día” al entender que las prestaciones brindadas resultan funcionalmente equivalentes a esa modalidad.

Amparo Cobertura medica Centro de dia Nomenclador 428/99 Ley 24.901 Rehabilitacion kinesiologica Fundacion hogar rozman Osde Revocatoria in extremis Autovalimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROBERTO FERNANDEZ y otro (amparistas). Demandado: OSDE. Objeto: cobertura de prestaciones correspondientes al módulo “Centro de Día” (combinación “Hogar con Centro de Día”) previstas en la Resolución 428/99 y el Nomenclador para Personas con Discapacidad (Ley 24.901), para la Fundación por los Niños y Ancianos – Hogar Rozman. Decisión: La Cámara hizo lugar al recurso de revocatoria in extremis, modificó parcialmente la sentencia del 13/07/2026 y confirmó lo decidido en la instancia de grado del 17/10/2024 (aclarada el 04/11/2024) en cuanto reconoció la cobertura del módulo “Centro de Día” para ambos amparistas. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De la presentación 'Contesta Fundación', del 13/05/2024, surge que la Sra. A.D.P. 'requiere de rehabilitación kinesiológica tres veces por semana' y 'participa de las actividades que brinda la institución como Yoga, Gimnasia, Musicoterapia, Taller de Memoria, recreación, etc.'. Asimismo, respecto del Sr. R.F., dicha presentación indica que 'requiere terapia de rehabilitación kinesiológica todos los días' y que 'participa parcialmente de las terapias y actividades que brinda la institución como Yoga, Gimnasia, Musicoterapia, Taller de Memoria, recreación, etc.', en razón del cuadro clínico progresivo que presenta." "La Resolución 428/99, en su Anexo I, punto 2.1.3, define al 'Centro de Día' como el 'Tratamiento ambulatorio que tiene un objetivo terapéutico-asistencial para lograr el máximo desarrollo de autovalimiento e independencia posible en una persona con discapacidad'. A su vez, el Módulo Hogar, previsto en el punto 2.2.2 de la misma normativa, establece que 'la prestación de hogar puede combinarse con las otras modalidades de prestaciones ambulatorias enunciadas en 2.1.3...'" "Por lo tanto, sin perjuicio de que el establecimiento hubiera informado que no funcionaba administrativamente bajo esa modalidad, lo cierto es que combina el 'Módulo Hogar' con prestaciones propias del 'Centro de Día', por lo que corresponde revocar lo decidido sobre el punto en el Consid. XIV de la sentencia del 13/07/2026, rechazar el agravio que introdujo la demandada al respecto y confirmar lo dispuesto en la instancia de grado el 17/10/2024 – aclarada el 04/11/2024 –, en cuanto reconoció dicha cobertura para ambos amparistas."

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