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ARCA c/ FENIX SERVICIOS SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La actora promovió ejecución fiscal contra FENIX SERVICIOS SA por deuda tributaria por $6.397.187,29. El Juzgado declaró expedita la ejecución, ordenó medidas de apremio (embargo bancario e inhibición general de bienes) y puso las costas a cargo del ejecutado.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Deuda tributaria $6.397.187 29 Intimacion de pago Art. 92 ley 11.683 Costas Imputacion de fondos Liquidacion administrativa


¿Quién es el actor?

ARCA (ex A.F.I.P.)

¿A quién se demanda?

FENIX SERVICIOS SA
- Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por la suma de $6.397.187,29 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos.

¿Qué se resolvió?

Se declaró expedita la ejecución contra FENIX SERVICIOS SA, habilitándose a la AFIP para su ejecución hasta obtener el pago íntegro; se ordenaron medidas accesorias (embargo bancario e inhibición general de bienes en caso de resultar negativo o insuficiente el embargo), se impusieron las costas a la demandada y se fijaron plazos para imputación de fondos, liquidación y posible impugnación administrativa.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal como obran en la sentencia): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.)." "III.
- De resultar positivo el embargo bancario ordenado, hacer saber a la ejecutante que deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia, bajo su exclusiva responsabilidad." Se incluyen además los pronunciamientos de la parte resolutiva relevantes: "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a FENIX SERVICIOS SA, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6397187.29, con más sus intereses legales." "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..."

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