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ARCA c/ MARTIN SURCHI ANGELA LOURDES s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra Angela Lourdes Martín Surchi por una deuda fiscal de $6.270.984,56. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para su cobro y ordenó medidas cautelares (embargo/inhibición) y la notificación de la liquidación para eventual impugnación.

Ejecucion fiscal Afip Inhibicion general de bienes Embargo bancario Liquidacion de deuda Ley 11.683 Costas Notificacion Impugnacion 5 dias $6.270.984 56

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex A.F.I.P.), Representación del Fisco / Administración Federal de Ingresos Públicos. Demandado: MARTIN SURCHI ANGELA LOURDES. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $6.270.984,56 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales. Decisión: Se declaró expedita la ejecución fiscal contra la demandada y se habilitó a la AFIP a llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron costas a la demandada; se autorizó la inhibición general de bienes y el embargo bancario con pautas para la imputación de fondos; se ordenó la notificación de la liquidación, con posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ MARTIN SURCHI ANGELA LOURDES s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº1238/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de MARTIN SURCHI ANGELA LOURDES por la suma de $6270984.56 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante... Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal, lo que deberá ser realizado dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de dicha cancelación, bajo su exclusiva responsabilidad y con comunicación al Tribunal, acreditando pago de aportes a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba (ley 8404, t.o. ley 6468 con las modificaciones de las leyes 9201 y 9225; Resolución N°484/10 del Consejo de la Magistratura y 157/09 de la Excma. Cámara Federal)." "III) De igual manera, de resultar positivo el embargo bancario ordenado, el Representante del Fisco -dentro de los cinco días de quedar firme la presente -, deberá solicitar al Tribunal la imputación de los fondos a las respectivas cuentas recaudadoras, bajo su exclusiva responsabilidad." Parte resolutiva (extracto): "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a MARTIN SURCHI ANGELA LOURDES, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $6270984.56, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias. En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente." También es relevante la remisión a plazos para impugnación y diligenciamiento de oficios: "La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."

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