ARCA c/ RACAUCHI LILIANA RITA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (Ex A.F.I.P.) promovió ejecución fiscal contra Racauchi Liliana Rita por una boleta de deuda por $10.559.504,74. El Juzgado hizo lugar a la ejecución, habilitó a la AFIP para proceder al cobro, ordenó embargos e inhibiciones y condenó en costas a la demandada por no haber opuesto excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), Administración Federal de Ingresos Públicos.
Demandado: RACAUCHI LILIANA RITA.
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $10.559.504,74 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos, con más sus intereses legales.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra la demandada, habilitando a la AFIP para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital y intereses; se ordenaron medidas ejecutivas (embargo bancario y, en su caso, inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia); se impusieron las costas a la demandada; se estableció la forma de liquidación e impugnación administrativa de la deuda y el procedimiento para la imputación de fondos en caso de embargo positivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ RACAUCHI LILIANA RITA s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº37884/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de RACAUCHI LILIANA RITA por la suma de $10559504.74 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
"I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
"II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..."
"RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a RACAUCHI LILIANA RITA, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $10559504.74, con más sus intereses legales."
"II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..."
"V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
(No hubo votos en disidencia en el expediente.)
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