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ARCA c/ MATRICERIA AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

ARCA promovió ejecución fiscal contra MATRICERIA AUSTRAL SOCIEDAD ANÓNIMA por una deuda por $13.799.386,19. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, ordenó medidas de embargo e inhibición y condenó en costas a la demandada, facultando a la AFIP a avanzar hasta obtener el pago.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Deuda tributaria $13.799.386 19 Intimacion de pago Costas Art. 92 ley 11.683 Imputacion de fondos Notificacion y plazo de impugnacion 5 dias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.), Administracion Federal de Ingresos Públicos por intermedio de ARCA. Demandado: MATRICERIA AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $13.799.386,19 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra MATRICERIA AUSTRAL S.A. por $13.799.386,19 más intereses legales; se impusieron costas a la demandada; se autorizó el embargo bancario y, en caso de resultar negativo o insuficiente, la inhibición general de bienes (Registro de la Propiedad Automotor y Registro General de la Provincia) a pedido de la actora; se instruyó sobre la imputación de fondos y la notificación de la liquidación con plazo de impugnación de cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Las presentes actuaciones caratuladas “ARCA c/ MATRICERIA AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)”, Expediente Nº447/2026, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de MATRICERIA AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA por la suma de $13799386.19 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos." "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia..." "RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a MATRICERIA AUSTRAL SOCIEDAD ANONIMA, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $13799386.19, con más sus intereses legales." Asimismo, el Tribunal impone las costas a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN) y dispone que los honorarios del letrado interviniente se estimen administrativamente conforme art. 92 de la Ley 11.683 y Disposición 276/08 de la AFIP, con regulación judicial en caso de inconformidad.

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