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ARCA c/ FABRO FERNANDA BEATRIZ s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Administración Federal de Ingresos Públicos promovió ejecución fiscal contra Fabro Fernanda Beatriz por una deuda tributaria. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución contra la demandada por $28.324.070,1, ordenando medidas de embargo, inhibición general de bienes y la liquidación de la deuda conforme al art. 92 de la Ley 11.683.

Ejecucion fiscal Afip Embargo bancario Inhibicion general de bienes Art. 92 ley 11.683 Costas Liquidacion de deuda Notificacion Impugnacion en 5 dias $28.324.070 1

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex A.F.I.P. / Administración Federal de Ingresos Públicos). Demandado: FABRO FERNANDA BEATRIZ. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $28.324.070,1, correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada. Decisión: Se declaró expedita la ejecución fiscal contra la demandada, habilitando a la AFIP a llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital con intereses; se impusieron costas a la demandada; se ordenó proceder al embargo bancario y, de ser negativo o insuficiente, trabar inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se dispuso la notificación de la liquidación para que pueda ser impugnada en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado. Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..." "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a FABRO FERNANDA BEATRIZ, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $28324070.1, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..."

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