ARCA c/ SUCESION DE RIBAS EDUARDO RAMON s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
ARCA (AFIP) promovió ejecución fiscal contra la Sucesión de Ribas Eduardo Ramón por $17.161.758,91. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP a ejecutar hasta obtener el íntegro pago y ordenó medidas de realización de la deuda (embargo bancario, inhibición general de bienes) y la imputación de fondos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos)
Demandado: Sucesión de Ribas Eduardo Ramón
Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $17.161.758,91 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos, más intereses legales.
Decisión: Se declaró expedita la ejecución fiscal contra la demandada; se impusieron costas a la demandada; se ordenaron o previeron medidas de embargo bancario e inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia; se facultó a la AFIP a imputar fondos si el embargo resultare positivo; se dispuso la liquidación de la deuda y la posibilidad de impugnación en cinco días.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en el fallo):
1) "Las presentes actuaciones caratuladas 'ARCA c/ SUCESION DE RIBAS EDUARDO RAMON s/EJECUCION FISCAL
- ARCA (Ex A.F.I.P.)', Expediente Nº37169/2025, venidas a despacho para resolver la ejecución fiscal promovida por ARCA en contra de SUCESION DE RIBAS EDUARDO RAMON por la suma de $17161758.91 correspondiente a los conceptos que surgen de la boleta de deuda agregada en autos."
2) "Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado."
3) "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.)."
4) "RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a SUCESION DE RIBAS EDUARDO RAMON, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $17161758.91, con más sus intereses legales."
5) "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias, y las pautas establecidas en la Disposición 276/08 de la Afip, sus modificatorias y complementarias. En caso de no aceptar el ejecutado dicha estimación administrativa, se regularán judicialmente."
6) "V.
- La Administración Federal de Ingresos Públicos practicará la liquidación de la deuda, la que será notificada administrativamente junto a la presente haciendo saber al demandado que podrá impugnarla en el plazo de cinco (05) días ante este Tribunal (art. 92 y cc. de la Ley 11.683 y sus modificatorias)."
No hubo votos en disidencia consignados en el decisorio.
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