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ARCA c/ MOYA JUAN ALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

El actor (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal por $5.536.063,12 contra MOYA JUAN ALBERTO. El Juzgado declaró expedita la ejecución, habilitó a la AFIP para llevarla adelante e impuso medidas cautelares (inhibición general de bienes y embargo bancario) y costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Afip Inhibicion general de bienes Embargo bancario Art. 92 ley 11.683 Costas Liquidacion administrativa Impugnacion Deuda tributaria Cordoba

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ARCA (ex Administración Federal de Ingresos Públicos). Demandado: MOYA JUAN ALBERTO. Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $5.536.063,12, más intereses legales, correspondiente a la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución contra el demandado, habilitó a la AFIP para llevar adelante la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital y ordenó medidas vinculadas al embargo e inhibición general de bienes; impuso las costas a la demandada y reguló el procedimiento para la liquidación e impugnación administrativa de la deuda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "I) Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "II) Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante, quedando a su cargo el libramiento de los oficios, los que una vez diligenciados deberán ser digitalizados y acompañados al expediente en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley (conf. art. 92 de la Ley 11.683 y sus modif.). Dicha medida será levantada una vez y en la medida en que se haya satisfecho la pretensión fiscal..." "RESUELVO: I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a MOYA JUAN ALBERTO, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $5536063.12, con más sus intereses legales." (Se consignan además las siguientes resoluciones textuales del fallo:) "II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias... III.
- Hacer saber al demandado, que para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, se procederá a trabar su inhibición general de bienes ante el Registro de la Propiedad Automotor y ante el Registro General de la Provincia..."
- Montos/fechas relevantes: Capital reclamado $5.536.063,12. Fecha de firma de la sentencia: 04/08/2026.

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