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ARCA c/ PREMIOS SA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La actora ARCA promovió ejecución fiscal contra PREMIOS SA por una deuda tributaria por $8.077.193,32. El Juzgado Federal declaró expedita la ejecución, habilitando a la AFIP a proceder al cobro y ordenando, en su caso, inhibición general de bienes y la imputación de fondos embargados.

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Actor: ARCA (Ex A.F.I.P.) Demandado: PREMIOS SA Objeto: Ejecución fiscal por la suma de $8.077.193,32 correspondiente a los conceptos de la boleta de deuda agregada en autos. Decisión: Se declaró expedita la ejecución contra PREMIOS SA, habilitando a la Administración Federal de Ingresos Públicos a llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital y sus intereses; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó la eventual inhibición general de bienes y la imputación de fondos embargados según lo previsto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la demandada fue debidamente intimada de pago tal como surge del mandamiento obrante en autos, no habiendo opuesto excepciones dentro del plazo legal (art. 92 de la Ley Nº 11.683, y sus modificaciones). Que de conformidad a lo previsto en el último párrafo del artículo citado, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución en contra del demandado." "Asimismo, para el caso de resultar negativo o insuficiente el embargo bancario ordenado, hágase lugar al pedido de inhibición general de bienes solicitado por la actora, bajo su exclusiva responsabilidad, a cuyo fin deberá trabarse la inhibición general de bienes del demandado ante el Registro de la Propiedad Automotor y el Registro General de la Provincia en los términos y modalidad requeridos por la ejecutante..." "I.
- Declarar expedita la ejecución de la deuda en contra de el/la demandado/a PREMIOS SA, quedando la Administración Federal de Ingresos Públicos habilitada para llevarla adelante hasta obtener el íntegro pago del capital de $8077193.32, con más sus intereses legales. II.
- Imponer las costas del proceso a la demandada (arts. 68 y 558 del CPCCN). Los honorarios correspondientes al letrado/a interviniente deberán estimarse administrativamente según lo previsto por el art. 92 de la Ley 11.683 y sus modificatorias..." Se transcriben los párrafos citados tal como constan en la sentencia. No constan votos ni disidencias dado que es resolución de un solo magistrado.

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