FONTANA, ALBERTO LUIS c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado admitió el allanamiento de la demandada, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó la suspensión de descuentos y la restitución de las retenciones de los últimos cinco años con sus intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FONTANA, ALBERTO LUIS (parte actora con representación letrada).
Demandado: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (antes AFIP).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias (art. 23 inciso “c”, 79 inciso “c”, 81 y 90 de la Ley 20.628 y sus modificatorias) y de la Resolución General AFIP N° 4003/2017; que la accionada se abstenga de efectuar descuentos por dicho concepto en el haber jubilatorio; y la restitución de montos retenidos por el período prescritable con intereses y costas.
Decisión: Admitir el allanamiento de la demandada; hacer lugar a la demanda; declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas; ordenar que la demandada se abstenga de descontar impuesto a las ganancias de la prestación previsional hasta que el Congreso legisle; disponer la restitución de lo retenido desde los cinco (5) años previos a la interposición de la demanda o del reclamo administrativo, con aplicación de interés (tasa pasiva promedio del BCRA) desde que cada suma fue retenida; imponer costas en el orden causado; regular honorarios de la parte actora en 10 UMA.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De los términos de la presentación realizada por la accionada, surge que dicha parte se ha allanado en forma real, incondicionada, oportuna y total a la pretensión de la parte actora, por lo que corresponde admitir el allanamiento formulado."
"Efectuadas dichas precisiones, y atento al reclamo formulado por la parte actora en el escrito de demanda, corresponde admitir el allanamiento planteado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a la pretensión formulada por la parte actora y en consecuencia hacer lugar a la demanda entablada por el/la actora en su contra. Declarar la inconstitucionalidad de la/s normas cuestionada/s en la demanda, y ordenar a ésta se abstenga de descontar al/a la actor/a suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, conforme fuera decidido en el precedente 'García' de la CSJN."
"Asimismo, deberá restituir los montos que se hubieran retenido por aplicación del impuesto a las ganancias, desde lo cinco (5) años previos a la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, si éste se hubiese presentado."
"A las sumas cuyo reintegro se ordena deberá aplicarse el interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma fue retenida."
"De conformidad a dichas disposiciones y el reconocimiento efectuado por la accionada en la primera oportunidad procesal, corresponde imponer las costas del presente en el orden causado (conf. Art. 68, 2 Parte del CPCCN)."
(Se consignan además consideraciones del Juzgado sobre su criterio respecto de acreditar vulnerabilidad, y la decisión práctica de seguir precedentes de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y de la CSJN en el precedente "García".)
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