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SUAREZ, HORACIO c/ ANDIS s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

El actor promovió acción de amparo por mora administrativa contra ANDIS solicitando que se intime a dictar resolución en el expediente administrativo. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a la demandada expedirse en 15 días, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios por $714.532 más IVA cuando corresponda.

Amparo por mora Deber de resolucion fundada Apercibimiento art. 29 ley 19.549 Costas Honorarios Uma Prevision presupuestaria Ley 27.423 Administracion publica $714.532

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Horacio Suárez. Demandado: ANDIS (Administración demandada). Objeto: Amparo por mora de la administración, solicitando que se libre orden de pronto despacho y que la Administración dicte resolución en el expediente administrativo pendiente. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se ordenó a la demandada que se expida respecto de la solicitud del actor en el plazo de quince (15) días bajo apercibimiento del art. 29 de la ley 19.549; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios para el letrado de la actora en $714.532 (7 UMA) más 21% IVA si corresponde; la demandada deberá abonar por previsión presupuestaria en 10 días de quedar firme el decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción fiel de párrafos relevantes): "Que el amparo por mora constituye una especial forma procesal tendiente a que el administrado obtenga una orden judicial dirigida a remediar la mora injustificada del administrador en la resolución de un expediente o trámite administrativo en el que el amparista sea parte. Las facultades del órgano jurisdiccional solo pueden limitarse a impeler a la administración al dictado de una resolución, ya que es la única legitimada a emitir tal acto dentro del expediente administrativo en trámite." "Ello así, de las actuaciones glosadas en autos, ha quedado acreditado que desde la fecha de iniciación del reclamo mencionado en la demanda, la accionada aún no ha dictado ninguna resolución, no resultando suficiente lo informado por ANDIS en el informe presentado. Lo expuesto, permite concluir que en el presente caso, se verifica el presupuesto de procedencia de la pretensión –mora de la administración-." "Por todo ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida y en consecuencia ordenar a la demandada que despache las actuaciones deducidas por la parte actora en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 29 de la ley l9.549." "En cuanto a las costas, estimo justo y equitativo imponerlas a la demandada por no existir razones que autoricen su eximición (Art. 68 del C.P.C.C.N) y al haber dado motivo al inicio de la presente acción por la mora incurrida en la resolución del reclamo del particular." "En consecuencia, recurriendo a la disposición citada y teniendo en cuenta, conforme lo dispone el art. 16 de la normativa aplicable, el valor, motivo, extensión, calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad del caso bajo análisis y el resultado obtenido se regulan los honorarios al letrado de la actora, en la suma de pesos setecientos catorce mil quinientos treinta y dos ($ 714.532), equivalente a 7 UMA conf. Resolución 1785/2026 de la Secretaría General de Administración de la CSJN. A dicha suma deberá adicionarse el 21% correspondiente al IVA, en el caso de que la condición tributaria del letrado sea de Responsable Inscripto frente a ARCA."

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