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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: BORQUEZ, HECTOR MANUEL Y OTRO s/Audiencia de control de la Acusación (Art. 279, CPPF)

La imputada fue acusada por tenencia simple de estupefacientes y se solicitó la homologación de un acuerdo pleno con pena en modalidad de arresto domiciliario. El juez homologó el acuerdo, condenó a Daiana Micaela Altamirano a un (1) año de prisión en arresto domiciliario, multa de $225 y declaró su reincidencia, valorando el interés superior del niño y el informe social aportado.

Tenencia simple Homologacion de acuerdo Arresto domiciliario Reincidencia Interes superior del nino Informe social Fiscalia Ley 23.737 Multa $225 Control de legalidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Unidad Fiscal de Comodoro Rivadavia). Demandado: Daiana Micaela Altamirano (imputada). Objeto: Homologación de acuerdo pleno por tenencia simple de estupefacientes y imposición de pena en la modalidad de arresto domiciliario. Decisión: Se declaró admisible y se homologó el acuerdo pleno; se condenó a Altamirano a un (1) año de prisión de efectivo cumplimiento bajo arresto domiciliario, multa de $225, accesorias legales y costas, y se declaró la reincidencia. Se ordenó la devolución del celular y la posterior destrucción de las sustancias secuestradas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "En primer término, y más allá de la asunción de responsabilidad efectuada por la imputada, considero que existen elementos probatorios suficientes que fueron oportunamente descriptos en el escrito de acusación y que permiten tener por acreditado el hecho atribuido, los cuales resultan consistentes con la teoría del caso presentada por el Ministerio Público Fiscal." 2) "En consecuencia, entiendo que la conducta desplegada por Altamirano reúne las exigencias de tipicidad previstas para el delito de tenencia simple de estupefacientes, contemplado en el art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737." 3) "En esta oportunidad, corresponde destacar, en primer lugar, que las partes presentaron el acuerdo pleno en el momento procesal previsto por el art. 323 del CPPF y que la pena requerida y acordada resulta inferior a seis años. A ello se suma que, a diferencia de lo acontecido en la oportunidad anterior, las partes acompañaron documentación suficiente para acreditar la identidad de los menores de edad —copias de sus respectivos documentos nacionales de identidad— y brindaron una explicación detallada acerca de su situación escolar y de la dinámica familiar en la que se encuentran insertos." 4) "Coincido, asimismo, con las conclusiones expuestas por la Licenciada en Trabajo Social en cuanto a que la modalidad de prisión domiciliaria aparece, atendiendo a las circunstancias particulares de la Sra. Altamirano y de sus hijos menores de edad, como una medida razonable y proporcional, que permite compatibilizar los fines propios del proceso penal con la debida protección del interés superior de los niños involucrados." 5) Parte resolutiva íntegra (extracto): "HOMOLOGAR el acuerdo pleno... CONDENAR a Daiana Micaela Altamirano... a la pena de un (1) año de prisión de efectivo cumplimiento, bajo la modalidad de arresto domiciliario, al pago de una multa de pesos doscientos veinticinco ($225), accesorias legales y costas del proceso, por resultar coautora penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal), con declaración de reincidencia."

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