SEEWALD, LUCIANO OMAR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre su prestación previsional. El Juzgado declaró la inaplicabilidad de las normas objetadas respecto del beneficio previsional del actor, ordenó el cese de retenciones y la devolución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Luciano Omar Seewald.
Demandado: Fisco Nacional
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
Objeto: Se peticiona la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 23 inc. c; 79 inc. c; 81 y 90 (referidos en el fallo como arts. 30 inc. "c", 82 inc. "c", 85 y 94 en la parte resolutiva según la numeración utilizada por la sentencia) de la Ley de Impuesto a las Ganancias N° 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430 y 27.617), la Resolución 2437/2000 de AFIP y normas concordantes, la cesación de la retención sobre su haber previsional y el reintegro de las sumas retenidas (pretendía también reintegros por cinco años anteriores conforme art. 56 inc. c) 2º párr. ley 11.683). Solicita medida cautelar innovativa para que ARCA se abstenga de retener hasta sentencia.
Decisión: Se hizo lugar a la acción en relación al beneficio previsional del actor; se declaró la inaplicabilidad de las normas impositivas indicadas respecto del haber previsional; se ordenó a ARCA abstenerse de continuar reteniendo impuesto a las ganancias sobre la prestación del actor y reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con interés pasivo mensual publicado por el BCRA; se rechazó la pretensión de reintegro por cinco años anteriores solicitada conforme art. 56 inc. c) 2º párr.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, la presente acción es promovida a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 23 inc. c.; 79 inc. c.; 81 y 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias N°20.628, según texto Leyes n° 27.346, 27.430 y 27.617, la resolución 2437/2000 de la AFIP y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia con la citada, ordenando la devolución de los importes retenidos en concepto de Impuesto a las Ganancias que le fueron descontados durante los últimos cinco (5) años anteriores a la interposición de la presente acción conforme lo establece el art. 56 inc. c) de la ley 11.683, con más los intereses desde la fecha en que fueron practicados esos descuentos a la fecha del efectivo pago y el cese de la retención del impuesto al organismo respectivo."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “García” analizó la constitucionalidad de las disposiciones de la ley 20.628 que gravan con el impuesto a las ganancias a las rentas provenientes de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal ... 'En el caso de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, comprensivo de los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de cualquier especie siempre que su status se origine en el trabajo personal, el legislador ha asumido que se trata de un colectivo uniforme al que diferencia de otra categoría, la de trabajador activo, a la que aplica, a partir del dictado de la ley 27.346, una escala de deducciones más gravosa. Tal proceder conlleva un reconocimiento de la distinta naturaleza de la renta sujeta a tributo, esto es el salario y la prestación previsional, otorgando mayor tutela a esta última…' (considerando 7º)."
"En consecuencia ... corresponde declarar en el caso que analizo la inaplicabilidad de los arts. 30 inc. 'c', 82 inc. 'c', 85 y 94 de la ley 20.628 de Impuesto a las Ganancias, según texto ley 27.346, 27.430 y 27.617, y normas complementarias, en relación al beneficio previsional del actor. Así las cosas, deberá la demandada abstenerse de continuar descontando suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional del actor, y, deberá reintegrar la totalidad de los montos que le fueron retenidos al mismo en concepto de impuesto a las ganancias, desde el momento de la interposición de la demanda con más el interés correspondiente a la tasa de interés pasiva mensual publicada en el BCRA desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago (cf. CSJN in re 'Spitale', Fallos 325-1185, entre otros)."
"Como corolario a lo expuesto y en claro seguimiento de la doctrina imperante por la CFABB in re 'Montero' corresponde desestimar el planteo formulado por la parte actora en lo atinente a la aplicación del art. 56 inc. c) 2º párrafo de la Ley 11.683 que se invoca para reclamar las sumas retenidas por los cinco años anteriores a la interposición de la demanda."
(Se consignan además las referencias y considerandos de la CSJN en 'García' y las decisiones plenario/acuerdo de la Cámara Federal de Bahía Blanca que fundamentan la aplicación de la doctrina).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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