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CUELLAR GOMEZ, MARIA INES c/ ADMINISTRACION NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda por pensión directa por fallecimiento del causante, solicitando el reconocimiento del beneficio y diferencias. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado que otorgó la pensión y fijó el pago de diferencias desde el 12/07/2020, concluyendo que el art. 22 de la ley 24.463 no es aplicable y declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 para imponer las costas a ANSES.

Pension directa Anses Prescripcion Art. 22 ley 24.463 Dnu 157/2018 inconstitucionalidad Costas Diferencias desde 12/07/2020 Reconocimiento de aportante regular Cumplimiento en plazo Camara federal de bahia blanca

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Inés Cuellar Gómez. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Otorgamiento de pensión directa por fallecimiento del Sr. Carlos Alberto Case y diferencias adeudadas. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó otorgar la pensión; reconoció derecho al cobro de las diferencias desde el 12/07/2020; impuso las costas de la instancia apelatoria a la demandada y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "1ro.) El juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Cuellar Gómez, reconoció al causante el carácter de aportante regular y ordenó a la demandada que otorgue el beneficio de pensión solicitado. Por otra parte, resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, reconoció a la actora el derecho al cobro de las diferencias adeudadas desde el 12/07/2020, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios." "4to.) Primeramente, debe ponerse de resalto que el agravio esbozado en primer término por ANSES no constituye una crítica concreta y razonada de los elementos analizados por el juez para decidir del modo que lo hizo. Ello por cuanto lo cuestionado no se condice con la resolución recurrida. Por consiguiente, su rechazo se impone." "5to.) En relación al cuestionamiento efectuado en punto al plazo de cumplimiento de la sentencia corresponde señalar que cuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación del acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación solicitada y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas producto de reclamos por reajuste de haberes, el art. 22 de la ley 24.463 no resulta de aplicación. Por ello, tratándose de un nuevo beneficio, corresponde confirmar la resolución recurrida y en consecuencia, la accionada deberá cumplir con este pronunciamiento dentro del plazo fijado por el juez de grado." "6to.) Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida..." Voto de mayoría: Juez Pablo A. Candisano Mera (fundamentos precedentes) y adhesión del Juez Leandro Sergio Picado. No suscribe la Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482).

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