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CARRERA, OSCAR c/ ANSES s/PENSIONES

El actor promovió demanda contra ANSES por reconocimiento de pensión por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando la objeción de prescripción y declarando inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 para imponer costas a la demandada.

Pensiones Anses Pension por fallecimiento Ley 24.241 Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Plazo de cumplimiento Separacion de hecho Ley 24.463

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Oscar Carrera. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Otorgamiento de la pensión por fallecimiento de su cónyuge. Decisión: La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES dictar nueva resolución otorgando la pensión; además confirmó el plazo de 60 días para el pago de haber y retroactividades y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1ro.) El juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó a la demandada dicte nueva resolución otorgando el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge. Por otra parte, rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada, ordenó que el haber de pensión y las retroactividades que surjan de la liquidación sea abonado en el plazo de 60 días, no hizo lugar al pedido de inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628, impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios." "3ro.) A fin de ingresar en el análisis del agravio planteado en primer término cabe señalar que el art. 53 de la ley 24.241 en su parte pertinente establece que: 'en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda...'. El art. 1 de la ley 17.562 del año 1967 establece quienes no tienen derecho a pensión. A tal efecto dispone que 'No tendrán derecho a pensión: a) El cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante'. Cabe destacar que en la materia 'la separación de hecho... por sí sola, no perjudica el derecho a pensión' (CSJN 'Cordero de Giménez, Viola'). Surge de las constancias obrantes en autos que el actor contrajo matrimonio con la Sra. Nélida Noemí Rodríguez el 21/10/2022 (fs. 2/15 de la documental de fs. 2/9). Cabe dejar sentado que ni en las presentes actuaciones ni en las constancias administrativas consta acta de divorcio. En consecuencia, no corresponde hacer lugar al agravio planteado por la administración demandada; toda vez que ningún otro requisito se prevé legalmente a efectos del reconocimiento del derecho aquí solicitado." "4to.) En relación al cuestionamiento efectuado en punto al plazo de cumplimiento de la sentencia, corresponde señalar que cuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación del acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación solicitada y no al cobro de sumas de dinero por diferencias mal liquidadas producto de reclamos por reajuste de haberes, el art. 22 de la ley 24.463 no resulta de aplicación, por lo que corresponde también en este punto confirmar lo resuelto por la jueza a quo." Adicionalmente, respecto de costas: "Por último, respecto a las costas de esta instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiéndolas a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023..." Voto mayoritario de la Cámara: Larriera y Amabile coinciden en confirmar la sentencia y declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; una jueza no suscribió.

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