ARCA c/ ALBORNOS FERNANDEZ NEBER GUALBERTO s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal por deuda tributaria por $10.758.279,34. El Juzgado Federal declaró perdido el derecho de defensa del ejecutado y sentenció la causa a remate, ordenando continuar la ejecución hasta obtener el íntegro pago del capital, intereses, gastos y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA).
Demandado: ALBORNOS FERNANDEZ NEBER GUALBERTO.
Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de capital reclamado de $10.758.279,34, más intereses, gastos y costas.
Decisión: Se declaró la causa para REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora se haga del íntegro pago del capital reclamado, intereses, gastos y costas; se consideró perdido el derecho que el ejecutado dejó de usar por no haber opuesto excepción dentro del término concedido; se reguló la cuestión de honorarios conforme al procedimiento previsto y se aplicó el apercibimiento del artículo 41 del CPCCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92."
"No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar. En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -ALBORNOS FERNANDEZ NEBER GUALBERTO-, íntegro pago del capital reclamado de $ 10758279.34, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)."
"En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP."
"Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el texto.
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