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MOYANO, LILIANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES reclamando reajustes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó integrar diciembre 2020 con la diferencia por la movilidad suspendida y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; hubo disidencia parcial sobre la ley 27.609.

Reajuste de haberes Ley 27.426 Ley 27.609 Ley 27.541 Dnu 157/2018 Integracion diciembre 2020 Ipc trimestral Tasa pasiva bcra Cosa juzgada Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Liliana Beatriz Moyano. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, integración de haberes por efectos de la suspensión de la ley 27.541, inconstitucionalidad de leyes 27.426 y 27.609, validez de decretos (p. ej. decreto 274/24), actualización por IPC, tratamiento de PBU y topes, intereses y aplicación de tasas. Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda en los términos expuestos; se ordenó integrar el haber de diciembre 2020 con la diferencia entre lo percibido y el 42,13% que hubiera correspondido por la ley 27.426, se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022-2023 (por mayoría) y se impuso a la demandada las costas de la instancia al declarar inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018. Se aplicará la tasa pasiva del BCRA para intereses. Redeterminaciones y aspectos de PBU/topes se difirieron a liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En el precedente en cuestión el Superior Tribunal refirió, por un lado, que el art. 2 de la norma –vigente desde el 29/12/2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido ni se contaba con los elementos necesarios para ello; y por otra parte, que la validez constitucional de la variable de reajuste establecida por el art. 1 de la ley 27.426 no lograba conmoverse por las argumentaciones invocadas por la recurrente. Por consiguiente, corresponde rechazar el agravio planteado por la parte actora y confirmar con los alcances expuestos la resolución recurrida." "Corresponde ... remitir a las consideraciones vertidas en la causa “Martínez, Eduardo Rubén, c/ Anses, s/ Reajustes varios”, debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241." "En consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023 y ordenó a la administración demandada movilizar el beneficio en forma trimestral por el período comprendido entre marzo de 2022 y diciembre de 2023, ambos inclusive, mediante la aplicación el índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado del trimestre." "Corresponde confirmar la resolución recurrida y aplicar la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, conforme la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Spitale, Josefa Elida c/Anses s/Impugnación de Resolución Administrativa' del 14/9/2004, a cuyos fundamentos me remito."
- Voto en disidencia relevante: El Juez de Cámara Pablo A. Candisano Mera disintió únicamente respecto de lo decidido sobre la constitucionalidad de la ley 27.609. Formuló que "por no resultar competencia de esta rama del Estado determinar la forma en que debe garantizarse la movilidad de las jubilaciones y pensiones ni mucho menos fijar el índice a seguir a tal efecto, sino del Poder Legislativo... corresponde rechazar el pedido de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609."

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