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ARCA c/ PUGNALONI LEONARDO RAUL s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP) promovió ejecución fiscal contra Pugnaloni Leonardo Raúl por deuda tributaria. El Juzgado Federal de Bahía Blanca declaró procedente la ejecución, ordenó el remate y el cobro por capital de $8.845.721,70 más intereses, gastos y costas, por pérdida del derecho de defensa del ejecutado.

Ejecucion fiscal Remate Afip Arca Perdida de derecho Remate federal Deuda tributaria Apercibimiento art. 41 cpccn Honorarios ley 11.683 Bahia blanca

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA). Demandado: PUGNALONI LEONARDO RAUL. Objeto: Ejecución fiscal para el cobro de deuda tributaria por capital reclamado de $8.845.721,70, intereses, gastos y costas. Decisión: Se declaró la causa pasible de REMATE y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la actora obtenga el íntegro pago del capital reclamado, sus intereses, gastos y costas; se declaró perdido el derecho que el ejecutado dejó de usar por no haber opuesto excepción legítima en término; se regulan honorarios según normativa aplicable y se ordenó notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Agréguese y téngase presente lo expuesto por la actora en los términos de la ley 11.683: 92." "No habiendo opuesto excepción legítima alguna el ejecutado dentro del término que se le acordara, el que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar." "En consecuencia, conforme lo pedido y lo prescripto en los arts. 542, 551 y 558 del CPC y C de la Nación, SENTENCIO esta causa de REMATE y ordeno llevar adelante la ejecución, hasta que la actora FISCO NACIONAL
- AFIP (hoy Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- ARCA) se haga del demandado -PUGNALONI LEONARDO RAUL-, íntegro pago del capital reclamado de $ 8845721.7, sus intereses, gastos y costas (CPCCN: 68)." "En cuanto a la regulación de honorarios, estése al procedimiento dispuesto en la ley 11.683: 92, el decreto 65/05 y las disposiciones 85/00 y 651/01 de la AFIP." "Hágase efectivo el apercibimiento del art. 41 del CPCCN." Además, la resolución ordena: "Regístrese y notifíquese por Secretaría a la actora, quedando a su cargo la notificación a la contraria. Publíquese (Acordada CSJN N° 10/2025)."

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