Logo

BIANCUCCI, CLAUDIO CEFERINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el recalculo del haber inicial jubilatorio, la redeterminación de la PBU y el reconocimiento del ajuste por movilidad. El Juzgado rechazó parcialmente la demanda: no ordenó el reajuste del haber inicial por haberse calculado conforme a la ley 27.609, difirió la redeterminación de la PBU para la liquidación y reconoció la procedencia de los ajustes y retroactivos en los términos y límites de la jurisprudencia.

Reajuste jubilatorio Pbu Movilidad Retroactivos Prescripcion Ley 27.609 Inconstitucionalidad art.26 ley 24.241 Intereses bcra Actis caporale Quiroga

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudio Ceferino Biancucci, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Claudio E. Tatarzicky. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Recalculo del haber inicial jubilatorio para las prestaciones, redeterminación de la PBU, reconocimiento del ajuste por movilidad y pago de retroactivos con intereses; además, se solicita la declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. 9, 24, 25, 26 ley 24.241; arts. 7, 9, 21 ley 24.476; art. 3 ley 27.426; Dec. 807/16; Resolución 140/95). Decisión: Se rechazó parcialmente la demanda. No se hizo lugar a la excepción de prescripción; no se ordenó el recalculo del haber inicial por ser aplicable la ley 27.609; se difirió la actualización de la PBU para la etapa de liquidación (admitiéndose su redeterminación si se demuestra perjuicio según precedentes). Se declaró la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 sólo si la aplicación de la norma produce confiscatoriedad acreditada en la liquidación; se rechazaron las demás pretensiones de inconstitucionalidad. Se ordenó abonar los nuevos haberes y retroactivos que resulten, con intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA; se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, con citas textuales): 1) Sobre prescripción: "En función de la fecha de interposición del reclamo administrativo en la sede respectiva, esto es el 05/12/2022 prosperará el cobro de las diferencias adeudadas desde la fecha de obtención del beneficio (08/07/2021), por no haber transcurrido el plazo de 2 años dispuesto en el art. 82 de la ley 18.037, por lo que la excepción no habrá de ser acogida, por ser improcedente en el caso." 2) Sobre el recalculo del haber inicial y PBU: "Que en cuanto al recalculo del haber inicial solicitado por los servicios dependientes, considerando que la fecha de solicitud del presente beneficio es posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.609, las remuneraciones tomadas para el cálculo de la PC/PAP han sido actualizadas de conformidad con dicha normativa, en consecuencia, corresponde no hacer lugar a la redeterminación solicitada... Que, en punto al pretendido reajuste de la PBU, habrá de estarse a la solución propiciada por la CSJN en los autos 'QUIROGA, Carlos Alberto c/ ANSeS…' del 11/11/2014 y ordenar su reajuste, en caso de que las partes demuestren el perjuicio de su falta de redeterminación en los términos del precedente 'ACTIS CAPORALE', en la etapa de liquidación." 3) Sobre inconstitucionalidades y límites: "Es imperioso recordar que, 'la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico' (C.S.J.N., Fallos 315:923). ... En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, toda vez que lo aquí dispuesto puede generar una modificación en el haber inicial objeto de este expte., en caso que la aplicación de la norma produzca una confiscatoriedad en los términos del precedente 'ACTIS CAPORALE', corresponde declarar su inconstitucionalidad -en estos autos-, debiendo las partes acreditar dicho extremo al acompañar la liquidación pertinente." 4) Sobre intereses y límites indemnizatorios: "Que con respecto a los intereses que deberán abonarse como consecuencia de lo que aquí se resuelve, deberá efectuarse el cálculo en base a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, conforme lo resuelto por la CSJN en autos 'Spitale' (Fallos: 327:3721). ... Que cabe puntualizar que el incremento resultante del ajuste ordenado, no podrá exceder el límite establecido por la CSJN en el precedente 'VILLANUSTRE, Raúl Félix c/ANSeS' ... quedando a cargo de la demandada, si invocare esta restricción, acreditar su procedencia al tiempo de liquidar las sumas correspondientes."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar