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SCHWERDT, MARIA OFELIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La actora promovió acción contra ANSeS solicitando recalculo del haber inicial, redeterminación de la PBU y ajuste por movilidad. El Juzgado hizo lugar parcialmente: rechazó prescripción por los dos años anteriores y declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando actualización trimestral conforme fórmula compuesta IPC/RIPTE y difiriendo la redeterminación de la PBU para liquidación.

Reajuste de haberes Movilidad Inconstitucionalidad ley 27.609 Ipc Ripte Pbu Prescripcion liberatoria Resolucion 06/09 sss Intereses bcra Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Ofelia Schwerdt, por derecho propio (patrocinio Dr. Lucas Schroh). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Recalculo del haber inicial por servicios en relación de dependencia, redeterminación de la PBU conforme precedentes (QUIROGA), reajuste por movilidad y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (leyes 27.426, 27.541, 27.609, decretos 274/24, 807/16, art.14 Res.06/09, art.26 ley 24.241, art.9 inc.3 ley 24.463). Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral de los haberes (50% IPC INDEC / 50% RIPTE) hasta el trimestre ene-mar 2024 inclusive; se declaró inconstitucional el art.14 inc.2 Resol. 06/09 SSS; se declaró la posible inconstitucionalidad del art.9 inc.3 ley 24.463 y art.26 ley 24.241 cuando produzcan confiscatoriedad, dejando su acreditación para la liquidación; se difirió la redeterminación de la PBU a la etapa de liquidación; intereses según tasa pasiva promedio del BCRA; costas a la vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 03/11/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha." "En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive." "Debiendo descontarse de dichas diferencias, en caso de corresponder, aquellas sumas compensatorias que la parte actora haya percibido por decreto en concepto de refuerzos o bonos de carácter no remunerativo (cualquiera sea su denominación oficial) para los ingresos previsionales más bajos en cada período, así como también, el importe correspondiente al incremento extraordinario adicional del 12,5% otorgado mediante el dec. 274/2024. Finalmente, cabe a todo evento consignar, que los haberes resultantes de cada uno de los cálculos trimestrales, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley 27.609 para idéntico período." (Se remitió, además, a precedentes: "ITALIANO, Antonio, c/ ANSeS", "QUIROGA", "ACTIS CAPORALE", "BADARO", y a la doctrina de la CSJN sobre prescripción y límites al incremento en "VILLANUSTRE" y "PADILLA".)

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