URIARTE, EDUARDO NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial jubilatorio, la redeterminación de la PBU y el reconocimiento del ajuste por movilidad. El Juzgado rechazó parcialmente la demanda, hizo lugar a la excepción de prescripción por los períodos anteriores a dos años del reclamo, ordenó nuevo cálculo del haber y declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 desde 2022 hasta marzo de 2024, con directivas de actualización trimestral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Norberto Uriarte, con patrocinio del Dr. José Francisco Iaquinandi.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: recalculo del haber inicial por servicios en relación de dependencia y su ajuste por movilidad; redeterminación de la PBU; pago de retroactivos e intereses; y declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 26 ley 24.241; arts. 1-3 ley 27.426; arts.55-56 ley 27.541 y decretos reglamentarios; ley 27.609; Dec. 807/16; art.9 inc.3 ley 24.463; art.14 Resol. SSS 6/09, entre otros).
Decisión: Se hizo lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto de sumas anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se rechazó parcialmente la demanda y se ordenó nueva determinación del haber inicial con pago de retroactivos e intereses según tasa pasiva promedio del BCRA; se difirió la cuestión de la actualización de la PBU para la liquidación; se rechazó la inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541; se declaró la inconstitucionalidad del art.1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y se ordenó la actualización trimestral (50% IPC Nivel General INDEC y 50% RIPTE) hasta enero-marzo 2024 inclusive; se declaró inconstitucional el art.14 inc.2 Resol. N°06/09 SSS; se declaró inconstitucionales el art.9 inc.3 de la ley 24.463 y el art.26 de la ley 24.241 condicionado a acreditación de confiscatoriedad en la liquidación; se impusieron costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"De acuerdo con lo establecido en el art. 168 de la ley 24.241 (conf. art. 82 de la ley 18.037), prescribe a los dos años la obligación de pagar los haberes devengados con posterioridad a la solicitud del beneficio.
Asimismo, dicho criterio ha sido sustentado por la jurisprudencia de la CSJN, entre otros, en los casos “Jaroslavsky, Bernardo”, y “Miralles, Enrique”, precedente este último en el cual se sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fija términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales, y a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad.
Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 01/07/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente.
Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive.
Asimismo, deberá la Administración observar lo dispuesto por la Alzada en el precedente referido, 'Debiendo descontarse de dichas diferencias, en caso de corresponder, aquellas sumas compensatorias que la parte actora haya percibido por decreto en concepto de refuerzos o bonos de carácter no remunerativo (cualquiera sea su denominación oficial) para los ingresos previsionales más bajos en cada período, así como también, el importe correspondiente al incremento extraordinario adicional del 12,5% otorgado mediante el dec. 274/2024. Finalmente, cabe a todo evento consignar, que los haberes resultantes de cada uno de los cálculos trimestrales, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley 27.609 para idéntico período'."
"En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 2 de la Resolución N°06/09 SSS (art. 4 Res. SSS 03/21), por resultar su aplicación un exceso reglamentario por parte de la administración, de acuerdo al fallo referido, a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad y economía procesal."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia; la resolución es de juez singular.
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