GEBEL, MAIDA INES c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora impugnó la Resol. RBO-B 03169/25 de ANSeS solicitando reconocimiento de ajuste por movilidad y pago de retroactivos. El Juzgado declaró prescripto el reclamo anterior a dos años previos al reclamo administrativo, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando recalcular haberes trimestralmente con fórmula IPC/RIPTE hasta marzo-2024.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Maida Ines Gebel, por derecho propio (con patrocinio del Dr. Alfredo A. Bernabei).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Impugnación de la Resolución RBO-B 03169/25; reconocimiento del ajuste por movilidad y liquidación de sumas retroactivas; pedido de inconstitucionalidad de normas de movilidad (art. 14 Res. 06/09; arts. 9, 25 y 26 ley 24.241; art. 9 ley 24.463; normas 27.541, 27.609 y DNU/Decreto 274/24).
Decisión:
Hacer lugar a la excepción de prescripción liberatoria respecto del período anterior a los dos años previos al reclamo administrativo (reclamo administrativo efectuado el 11/09/2025).
Rechazar parcialmente la demanda; rechazar la inconstitucionalidad de la ley 27.541.
Declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022 y ordenar la actualización trimestral de haberes desde marzo de 2022 hasta enero-marzo de 2024 inclusive conforme fórmula 50% IPC (INDEC) y 50% RIPTE (sin rezago).
Declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 únicamente si las partes acreditan confiscatoriedad en la liquidación.
Imponer costas a la vencida; intereses según tasa pasiva promedio del BCRA; regular honorarios oportunamente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre prescripción:
"Conforme surge de las constancias de autos y del expediente administrativo agregado como prueba, el 11/09/2025 la parte actora efectuó reclamo administrativo ante la ANSeS a fin de que se proceda a reajustar su haber y se liquide retroactivamente lo adeudado en consecuencia, el que fue rechazado por el ente. Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción planteada, la que habrá de operar para el período transcurrido hasta los dos años anteriores tal fecha."
2) Sobre la gravedad de declarar inconstitucionalidad:
"la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico" (C.S.J.N., Fallos 315:923).
3) Sobre ley 27.609 y adopción del criterio de la Cámara:
"En punto a ello, y de acuerdo a lo señalado por la Cámara en el precedente 'ITALIANO', si bien durante el primer año de vigencia de la ley 27.609 (año 2021) se observa que los aumentos otorgados a las prestaciones previsionales mediante la fórmula de movilidad mantuvieron, en términos generales, una razonable correspondencia con la evolución de los principales indicadores económicos de referencia (el Índice de Precios al Consumidor -IPC
- y el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables -RIPTE-), sin observarse una afectación significativa en términos reales, a partir del año 2022 y por el período transcurrido hasta el año 2024, los aumentos otorgados en virtud de la ley 27.609 evidencian una insuficiencia progresiva frente al agravamiento del contexto económico y la aceleración del proceso inflacionario."
"…se generó un apartamiento progresivo entre la movilidad aplicada y los mencionados indicadores, que arroja como resultado una depreciación acumulada para los haberes de pasividad en el período comprendido entre los meses de enero de 2021 a marzo de 2024, del 97,29% en relación al IPC y del 66,18% en comparación al RIPTE, que implican en la práctica una pérdida del poder adquisitivo real de entre el 33,70% (RIPTE) y el 49% (IPC)". (cita del precedente)
"En función de lo expuesto, se resuelve declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del año 2022 y ordenar a la administración demandada a actualizar los haberes previsionales en forma trimestral, a partir del año 2022, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con la fórmula indicada compuesta en un 50% por las variaciones en el IPC (Nivel General) del INDEC y en un 50% por las variaciones en el índice RIPTE, ocurridas en el trimestre en cuestión (sin rezago), hasta el trimestre enero-marzo 2024 inclusive."
4) Sobre bonos y refuerzos:
"Tales medidas se fundaron en la mayor afectación que el alza de precios produjo sobre los sectores de menores ingresos, y tuvieron por objeto brindar contención social hasta la estabilización de las variables macroeconómicas. Su dictado se enmarca en las facultades del Poder Ejecutivo, dadas en un ámbito netamente discrecional y cuya valoración se encuentra fuera del alcance de valoraciones judiciales, por lo que corresponde rechazar el planteo."
5) Sobre interés e límites:
"Que con respecto a los intereses que deberán abonarse como consecuencia de lo que aquí se resuelve, deberá efectuarse el cálculo en base a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, conforme lo resuelto por la CSJN en autos 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."
"Que cabe puntualizar que el incremento resultante del ajuste ordenado, no podrá exceder el límite establecido por la CSJN en el precedente 'VILLANUSTRE, Raúl Félix c/ANSeS' (del 17/12/1991), quedando a cargo de la demandada, si invocare esta restricción, acreditar su procedencia al tiempo de liquidar las sumas correspondientes..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; fallo de primera instancia dictado por la suscripta.
Fechas y montos relevantes: fecha de adquisición del beneficio 16/06/2015; reclamo administrativo 11/09/2025; Resolución impugnada de fecha 02/10/2025; ley 27.609 sancionada 29/12/2020; vigencia operativa marzo 2021 a junio 2024; se ordena actualización trimestral hasta enero-marzo 2024 inclusive.
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