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Incidente Nº 9 - IMPUTADO: CHARRA, ARIAN GASTON s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

El imputado apeló con recurso extraordinario federal contra su condena por tentativa de robo agravado por el uso de arma de fuego. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional recondujo el recurso como de inconstitucionalidad y lo declaró inadmisible por falta de fundamentación constitucional y por limitarse a una mera discrepancia con la decisión recurrida.

Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Inadmisibilidad Tentativa de robo agravado Pena Arbitrariedad Debido proceso Derecho de defensa Ley 402 caba Ley 27.802

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Arian Gastón Charra (defensa ejercida por Dres. Gustavo Levitan y Ana Marcela Levitan Salazar). Demandado: Sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n.º 14 y resolución de la Cámara que rechazó casación. Objeto: Se interpuso recurso extraordinario federal impugnando la confirmación de la condena penal por tentativa de robo agravado por el uso de arma de fuego y alegando violación de garantías constitucionales (art. 18 CN) por arbitrariedad en la determinación de la pena. Decisión: La Sala recondujo el recurso extraordinario federal como un recurso de inconstitucionalidad en los términos de la ley n.º 402 de la CABA y declaró inadmisible el remedio por carecer de articulación fundada de cuestión constitucional y por limitarse a mera discrepancia con la decisión; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "III. Oportunamente se corrió traslado en los términos del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y la fiscalía, por los argumentos expuestos en su presentación, entendió que el recurso extraordinario federal intentado debía ser rechazado." "IV. Si bien la parte recurrente interpuso un recurso extraordinario federal (conf. artículo 14 de la ley n.º 48), conforme a los argumentos expuestos a partir del precedente “Álvarez” (Reg. ST. 957/2026), a cuyos fundamentos cabe remitirse, por razones de brevedad, considero que corresponde reconducir la presentación interpuesta por la parte y considerarla como un recurso de inconstitucionalidad, en los términos del artículo 27 y siguientes de la ley n.º 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." "…ante el panorama legislativo actual… parece claro que el legislador nacional ha ordenado el modo como se deben recurrir, a partir de la sanción de la ley 27.802, las resoluciones que dicten las diferentes cámaras de la justicia nacional, erigiendo al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires como el órgano superior de la causa a los fines del recurso extraordinario previsto en la ley 48…" "…del análisis de la presentación efectuada por la recurrente, se advierte que más allá de haber invocado la afectación de principios y garantías constitucionales, omite refutar acabadamente todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada en el caso." "Finalmente, se advierte que el recurso carece de una articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal, pues la impugnante se ha limitado a mencionar los principios y derechos fundamentales que considera vulnerados, omitiendo efectuar -con la profundidad que un planteo de estas características exige
- un análisis en torno al significado y alcance de tales preceptos y su aplicación al sub lite. Por consiguiente, no ha logrado establecer una vinculación directa y concreta entre el caso objeto de juicio y las normas constitucionales invocadas." "En consecuencia, el recurso interpuesto debe ser declarado inadmisible."
- Votos: Mayoría integrada por los jueces Huarte Petite y Jantus (este último adhiere); el juez Horacio Días no emite voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN (ley 27.384).

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