Incidente Nº 1 - DAMNIFICADO: RASCOVSKY, MICAELA PATRICIA Y OTROS IMPUTADO: PASCUCCIO, GUIDO s/INCONSTITUCIONALIDAD
La querella impugnó por medio de un recurso de inconstitucionalidad la confirmación de la absolución de Guido Pascuccio. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible el recurso por insuficiente articulación de cuestiones constitucionales y por pretender discutir hechos y prueba.
Actor: La parte querellante (no individualizada en el extracto) interpuso recurso de inconstitucionalidad. Demandado: Guido Pascuccio (beneficiario de la sentencia absolutoria del TOCC nº10). Objeto: Se impugna la resolución que confirmó la absolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº10; se alega vulneración del debido proceso y falta de perspectiva de género en la valoración probatoria. Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la querella y ordenó su rechazo sin costas (art. 27 y 28 ley 402 CABA; arts. 14 y 15 ley 48).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Bajo esta perspectiva, del análisis de la presentación efectuada por la impugnante, se advierte que más allá de haber invocado la afectación de principios y garantías constitucionales, omite refutar acabadamente todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida y se limita a expresar una simple discrepancia con la decisión adoptada en el caso."
"Además, los agravios en que pretende sustentar su recurso remiten a la consideración de cuestiones de hecho, prueba, y derecho común, materias ajenas al ámbito de intervención del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
"Finalmente, se observa que el recurso carece de una articulación fundada de alguna cuestión constitucional o federal, pues la impugnante se ha limitado a mencionar los principios y derechos fundamentales que considera vulnerados, omitiendo efectuar -con la profundidad que un planteo de estas características exige
- un análisis en torno al significado y alcance de tales preceptos y su aplicación al sub lite. Por consiguiente, no ha logrado establecer una vinculación directa y concreta entre el caso objeto de juicio y las normas constitucionales invocadas."
"En consecuencia, el recurso interpuesto debe ser declarado inadmisible."
Se deja constancia del voto favorable de los jueces Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite; el juez Horacio Días no emitió voto por aplicación del art. 23, último párrafo, CPPN (texto según ley 27.384).
Datos procesales relevantes: Sentencia de la Cámara dictada el 4 de agosto de 2026; expediente CCC 24990/2021/TO1/10/1; previo rechazo de casación (reg. n° 704/2026) que confirmó la absolución dictada por el TOCC nº10 (integrado por Alejandro Noceti Achával, Inés Cantisani y Jorge Horacio Romeo).
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