Legajo Nº 1 - IMPUTADO: BERMAZ, AURELIANO LUIS ALBERTO s/LEGAJO DE CASACION
La defensa de Aureliano Luis Alberto Bermaz interpuso recurso de casación contra la decisión que rechazó su solicitud de excarcelación en causa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, entendiendo que las discrepancias valorativas expuestas por la defensa no configuran agravio federal fundado ni arbitrariedad en la resolución apelada.
Actor: Defensa particular de Aureliano Luis Alberto Bermaz. Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº1 de Rosario (parte recurrida) y, en general, la decisión que rechazó la excarcelación. Objeto: Se pretende revocar la resolución de fecha 4 de junio de 2026 que rechazó el pedido de excarcelación de Bermaz; en subsidio, se pedía cautelar no privativa de la libertad conforme art. 210 del CPPF. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa (resolución de fecha 4 de agosto de 2026), con costas, dejando firme la decisión de rechazo de excarcelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Transcripción de párrafos y citas textuales relevantes:
1) "El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº1 de Rosario, provincia de Santa Fe, el 4 de junio de 2026, resolvió: '(I).
- RECHAZAR la solicitud de excarcelación formulada por la Defensa respecto de Aureliano Luis Alberto Bermaz, conforme artículos 316, 317 y 319 del CPPN, y arts. 221 y 222 del CPPF' (las mayúsculas pertenecen al original)."
2) "La defensa [...] sostuvo que, luego de revocada la excarcelación de la que gozaba, '(l)ejos de sustraerse del proceso, ocultarse o intentar eludir el accionar judicial, el Sr. Bermaz continuó compareciendo regularmente todos los meses ante las dependencias policiales correspondientes. Desde julio de 2023 hasta mayo de 2026 existen constancias objetivas, concretas y documentadas de presentaciones mensuales ininterrumpidas realizadas por [su] asistido ante autoridades estatales'."
3) "La cámara a quo [...] consideró además de la gravedad del delito por el que se lo procesó, tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (99 envoltorios con presunta cocaína y 21 envoltorios con marihuana), su planilla prontuarial [...] y que durante el procedimiento que llevó a cabo la preventora, se secuestró un revólver calibre 38, marca Taurus, ... aspecto que agrega un plus de peligrosidad procesal en los términos del artículo 222 inc. c) del CPPF por la mayor posibilidad de amedrentamiento de eventuales testigos."
4) "Evaluada -en este caso en concreto
- la situación en función de los principios procesales vigentes ... resulta conveniente ... asegurar la presencia de Bermaz al debate, por lo cual corresponde rechazar el pedido de excarcelación de Aureliano Luis Alberto Bermaz."
5) "Las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar que no se comparten los fundamentos brindados por la cámara de mérito, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad ... por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de esta Cámara."
6) Resolución final: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa de Aureliano Luis Bermaz, con costas (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN)."
- Comentario sobre fundamentos: La Sala entiende que la defensa solo plantea discrepancias valorativas respecto de la apreciación de riesgos procesales (peligro de fuga, entorpecimiento y arraigo) ya evaluados por la Cámara de Apelaciones y el tribunal de origen, y que existen elementos objetivos (cantidad de envoltorios, arma secuestrada, causas paralelas, proximidad del juicio) que justificaron mantener la privación de la libertad. Por ello no se advierte agravio federal o arbitrariedad que habilite la casación.
- Votos: Voto principal por el juez Diego G. Barroetaveña; adhesión de los jueces Daniel A. Petrone y Alejandro W. Slokar (este último señaló, en forma preventiva, que prima facie podría corresponder sustanciación según art. 465 bis, sin alterar la solución mayoritaria).
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