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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: PEREYRA, PABLO NICOLAS s/LEGAJO DE CASACION

La defensa interpuso recurso de casación contra la denegatoria de incorporación al régimen de libertad condicional de Pablo Nicolás Pereyra. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ausencia de agravio federal fundado, concluyendo que la resolución de origen estuvo razonablemente fundamentada y no adolece de arbitrariedad.

Libertad condicional Casacion Inadmisibilidad Arbitrariedad Ejecucion penal Prision domiciliaria Art. 13 cp Art. 28 ley 24.660 Reincidencia Tribunal oral federal n?1 rosario

Actor: La defensa pública oficial de Pablo Nicolás Pereyra, a través del Dr. Andrés Pennisi, en carácter de parte recurrente. Demandado: El juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº1 de Rosario (Otmar Paulucci), por la resolución que negó la incorporación al régimen de libertad condicional. Objeto: Se solicita hacer lugar a la libertad condicional de Pablo Nicolás Pereyra y ordenar su inmediata libertad, alegando cumplimiento del requisito temporal (art. 13 CP) y proceso de resocialización desde la prisión domiciliaria. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa y aplicó costas; dejó firme la decisión de no hacer lugar a la incorporación al régimen de libertad condicional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de párrafos relevantes (texto original): "V. Que, en el sub judice, la defensa de Pablo Nicolás Pereyra no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el juez a quo consideró relevantes." "En ese orden de ideas, ponderó que 'surge de autos que, desde que Pereyra fuera condenado en marzo de 2025 hasta que su domicilio pudo ser constatado el 13/11/2025, conforme el informe de la DUOF agregado a fs. 35, no estuvo sometido al control del cumplimiento de las reglas propias del régimen morigerado, por su exclusiva responsabilidad'." "Por último, meritó que el encausado 'ha tenido a lo largo de seis (6) meses un comportamiento procesal irregular que no permite siquiera elaborar un pronóstico de reinserción en los términos del art. 28 de la Ley 24.660, por lo que corresponde no hacer lugar al pedido de Libertad Condicional'." "VI. En razón de las consideraciones precedentes, las discrepancias valorativas expuestas por la defensa, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad ... En efecto, contrariamente a lo alegado por la defensa en su recurso, se advierte que el temperamento recurrido no contiene transgresiones o defectos lógicos, sino que, por el contrario, se analizaron los datos de convicción necesarios y suficientes para el tratamiento de la cuestión, por lo que la decisión en crisis se encuentra exenta de toda tacha de arbitrariedad pretendida."
- Citas textuales importantes: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa de Pablo Nicolás Pereyra, con costas (arts. 444, 530 y ccds. del CPPN)." "la parte recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega al no rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución cuestionada."
- Votos: Voto principal de Diego G. Barroetaveña (fundamento detallado); adhesión de Daniel A. Petrone; voto de Alejandro W. Slokar que, si bien concuerda con la inadmisibilidad, indica que prima facie correspondería la sustanciación conforme art. 465 bis pero sin adelantar criterio sobre la materia.

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