Legajo Nº 10 - IMPUTADO: COPELLO, NORMA BERTA s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra el sobreseimiento por prescripción dictado a favor de Norma Berta Copello por el delito de insolvencia procesal fraudulenta. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, sosteniendo que la impugnación expresa mera discrepancia con la valoración del juez a quo y que la actividad notarial no encuadra como función pública a los efectos de suspender la prescripción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (recurrente).
Demandado: Norma Berta Copello (imputada).
Objeto: Se apeló en casación el auto de sobreseimiento dictado el 26/05/2025 por el Juzgado Federal de Río Cuarto que declaró extinguida la acción penal por prescripción respecto del delito de insolvencia procesal fraudulenta (art. 179, 2° párr. C.P.) como partícipe necesaria. El MPF sostuvo que debía aplicarse la suspensión de la prescripción por tratarse de funcionaria pública (escribana pública) conforme art. 77 CP y art. 67 CPPN.
Decisión: La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el MPF y no hizo lugar a la impugnación; sin costas en la instancia. Se dejó firme el sobreseimiento por prescripción.
- Fundamentos principales de la decisión (parágrafos relevantes y citas textuales):
- "Para resolver de la manera en que lo hizo, el titular del Juzgado Federal de Río Cuarto con funciones de juicio, sostuvo que '(c)abe adelantar postura en cuanto entiend[o] que la acción penal correspondiente al delito por el cual la Sra. COPELLO fue indagada ... se encuentra extinguida al día de la fecha por prescripción (conf. arts. 59 inc. 3° y 62 inc. 2° del Código Penal)'." (cita del voto inicial que reproduce la resolución a quo).
- "Consideramos que el desempeño profesional de los notarios, quienes en rigor no conforman organigrama alguno de la administración pública, ni se encuentran sujetos a estructuras jerárquicas dentro de sus cuadros, impide que, a los efectos de la suspensión del término de la prescripción, puedan ser considerados funcionarios públicos con los alcances antes delineados."
- "Por lo expuesto, cabe concluir que el recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal evidencia una opinión diversa sobre lo debatido y resuelto por el Juez con funciones de juicio, razón por la cual proponemos su declarar su inadmisibilidad, sin costas en la instancia (arts. 444 in fine, 530 y 532 del CPPN)."
- También se consignan en el decisorio las fechas relevantes: la indagatoria citada con fecha 07/07/2016; requerimiento de elevación a juicio de fecha 28/02/2019; último acto interruptivo referido a la citación a juicio ordenada mediante decreto de fecha 06/12/2021; resolución de la Cámara del 04/08/2026 que declara inadmisible la casación.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: