Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ORTIGOZA, ALAN ARIEL s/LEGAJO DE CASACION
La defensa pública oficial de Alan Ariel Ortigoza impugnó la denegatoria de incorporación al régimen de salidas transitorias y la constitucionalidad de los arts. 56 bis de la Ley 24.660 y 14 del Código Penal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación por falta de agravios idóneos y por estar la cuestión resuelta por doctrina plenaria (Ac. Nº7/2025, “Tobar Coca”).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Pública Oficial en representación de Alan Ariel Ortigoza (recurrente).
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº3 de Rosario (resolución firmada por el juez de ejecución Eugenio Martínez Ferrero) y, en sede de casación, se cuestiona normativa nacional (arts. 56 bis Ley 24.660 y 14 CP).
Objeto: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis de la Ley 24.660 y 14 del Código Penal (reforma por Ley 27375) y la incorporación del condenado al régimen de salidas transitorias; reserva de caso federal.
Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa (con costas) y tuvo presente la reserva del caso federal; en lo sustantivo sostuvo que la defensa no articuló agravios fundados que conmuevan la decisión de instancia ni argumentos federales debidamente desarrollados, y remarcó la doctrina plenaria que declara compatibles las normas impugnadas con los principios de progresividad, igualdad y razonabilidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"III. Que, de manera liminar, es menester señalar que si bien el recurso de inconstitucionalidad ha sido interpuesto en término por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del CPPN, ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463 del CPPN)."
"IV. Que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de instancia anterior consideró relevantes para rechazar el pedido de inconstitucionalidad formulado por esa parte y, consecuentemente, denegar las salidas transitorias solicitadas."
"V. Que, resulta de utilidad memorar que, conforme surge del expediente principal ... Alan Ariel Ortigoza fue condenado ... el 7 de marzo de 2024, '(c)omo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a la pena de cuatro (4) años de prisión ...' ... la pena impuesta al nombrado vencerá el día 29 de enero de 2028."
"VIII. ... corresponde señalar, de modo liminar, lo resuelto por el Pleno de esta Cámara en el marco del Acuerdo Nº 7/2025, Plenario Nº 16, 'Tobar Coca, Néstor s/ inaplicabilidad de la ley', del 8 de abril de 2025, en cuanto se resolvió -por mayoría
- declarar como doctrina plenaria que '(r)esultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 ...'"
"VII. En razón de las consideraciones precedentes, debemos concluir que las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente sólo reflejan que no se comparten los fundamentos brindados por el tribunal de origen, mas esa circunstancia no configura un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad ... y tampoco se verifica una falta de razonabilidad o inequidad manifiesta que amerite la declaración de inconstitucionalidad reclamada ..."
- Votos: Voto principal de Diego G. Barroetaveña proponiendo inadmisibilidad; acompañamiento de Daniel A. Petrone; Alejandro W. Slokar adhirió en concordancia y sugirió, prima facie, la sustanciación conforme art. 465 bis sin alterar la suerte final del remedio.
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