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Incidente Nº 3 - IMPUTADO: HERMOSILLA GREZ, DANIEL ESTEBAN (DC2) s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular de Daniel Esteban Hermosilla Grez interpuso recurso extraordinario federal contra la decisión que rechazó un recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por ausencia de cuestión federal y falta de requisitos formales, con costas.

Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Cuestion federal Arbitrariedad de sentencia Casacion penal previa Costas Ley 48 Acordada 4/2007 csjn Fallos Camara federal de casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa particular de Daniel Esteban Hermosilla Grez (recurrente). Demandado: Se impugna la decisión de la Sala I que rechazó el recurso de casación; contestó el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia. Objeto: Admisibilidad y procedencia de un recurso extraordinario federal contra la decisión que rechazó el recurso de casación. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala I, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Daniel Esteban Hermosilla Grez y le impuso costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos fielmente): "IV. Que, como lo sostuvo en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario federal exige, entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)." "V. Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de su admisión, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo que la defensa no consiguió probar en su presentación (Fallos: 311:1695)." "VI. Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal, el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Daniel Esteban Hermosilla Grez, no puede prosperar y debe ser declarado inadmisible, con costas." Voto del juez Slokar (extracto): "Que el recurso extraordinario federal deducido no cumple con los recaudos establecidos por los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48 y el art. 3º, incisos d) y e) de la Acordada nº4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 11 de la mencionada acordada), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y cctes. CPPN)." Decisión en la parte resolutiva: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Daniel Esteban Hermosilla Grez; por mayoría, con costas (arts. 14 y 15 de la Ley 48; arts. 68, 69 y 257 del CPCCN)."

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