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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: RODRIGUEZ BARANDIARAN, ELVA LUCIA s/LEGAJO DE CASACION

La defensa pública impugnó la regulación de honorarios por 50 UMA (equivalentes a $4.624.100) del defensor particular. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la casación por vulneración del debido proceso y derecho de defensa, anuló la resolución y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que corra traslado conforme a la ley 27.423.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa pública oficial de Elva Lucía Rodríguez Barandiaran (recurrente en casación). Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de la CABA (resolución recurrida) / honorarios del Dr. Emilio J. Salgueiro Almeida. Objeto: Nulidad de la resolución que reguló honorarios profesionales en 50 UMA ($4.624.100) por falta de traslado a la parte obligada al pago y por falta de motivación respecto del monto. Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación, se anuló la resolución que reguló los honorarios y se remitieron las actuaciones al tribunal de origen para que sustancie el procedimiento conforme a lo dispuesto por la ley 27.423 y las garantías del debido proceso; sin costas en la instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El párrafo primero de la norma citada es claro al establecer que “Los profesionales, al momento de solicitar la regulación de sus honorarios, podrán formular su estimación, practicar liquidación de gastos y poner de manifiesto las situaciones de orden legal y económico que consideren computables. Se correrá traslado de la estimación por el término de cinco (5) días a quienes pudieran estar obligados al pago”." "la omisión señalada implicó una vulneración al debido proceso y al derecho de defensa en juicio del recurrente, por lo que corresponde que sea anulada." "En definitiva, la omisión señalada implicó una vulneración al debido proceso y al derecho de defensa en juicio del recurrente, por lo que corresponde que sea anulada. Por ello, sin que ello implique expedirme sobre el fondo del asunto, propongo HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Elva Lucía Rodríguez Barandiaran, ANULAR la resolución recurrida y REENVIAR las actuaciones al tribunal de origen para que las sustancie de conformidad con lo aquí decidido, sin costas en la instancia (arts. 471, 530 y concordantes. del C.P.P.N.)." "dicha obstaculización funda el agravio planteado por la defensa oficial actual de Elva Lucía Rodríguez Barandiaran, en tanto no tuvo oportunidad procesal de acreditar cuestiones que, según consideró, resultaban pertinentes al ejercicio de su derecho legalmente reconocido."
- Votos: Mayoría integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky (voto principal) y Gustavo M. Hornos (adhesión), con Javier Carbajo participando de la deliberación y adhiriendo pero sin suscribir por licencia. Se aplicó precedente Jaroslavsky y se distinguió la doctrina general por existir cuestión excepcional vinculada al artículo 53 de la ley 27.423 y la garantía del derecho de defensa. Fechas y montos relevantes:
- Resolución de origen: 6 de mayo de 2026 (regulación en 50 UMA = $4.624.100).
- Solicitud inicial del letrado estimada en 150 UMA (15 de marzo de 2026).
- Concesión del recurso por el a quo: 19 de junio de 2026.
- Sentencia de Casación: 4 de agosto de 2026.

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