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Incidente Nº 22 - IMPUTADO: MISELLI, LEONARDO ANDRES s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

La defensa de Leonardo Andrés Miselli impugnó la denegación de arresto domiciliario solicitada por considerarla insuficientemente fundada y contraria a los arts. 210, 221 y 222 del CPPF. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación por entender que las diferencias valorativas no configuran agravio federal fundado y que la resolución de la instancia anterior resulta suficientemente motivada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa particular de Leonardo Andrés Miselli (recurrente). Demandado: Tribunal Oral Federal de Mar del Plata (decisión recurrida), con intervención de la Fiscalía y la Defensora de Menores en los antecedentes. Objeto: Se impugna la resolución del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, de fecha 15 de mayo de 2026, que negó el pedido de arresto domiciliario a favor de Miselli (art. 209 y ss. del CPPF). Se alega falta de fundamentación, aplicación de un estándar jurídico inexistente, omisión del principio del interés superior del niño y valoración insuficiente del estado de salud del imputado. Decisión: Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas; tuvo presente la reserva del caso federal; ordenó remitir la causa al tribunal de origen. Votos concurrentes de Barroetaveña (autor del voto principal), Slokar y Petrone (adhesión). Se destacó orden de Petrone para que el tribunal a quo solicite informe del Cuerpo Médico Forense y que continúe la atención médica del detenido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "En primer lugar, expuso que '(l)os argumentos esgrimidos por el a quo para denegar la domiciliaria de mi asistido no constituyen una derivación razonada del derecho vigente aplicado a las constancias concretas de la causa. En efecto, los fundamentos invocados resultan arbitrarios'." "El Tribunal se limita a reseñar los argumentos introducidos por esta Defensa y el dictamen favorable emitido por la Defensora Pública de Menores para, acto seguido, descartarlos mediante una doble remisión: por un lado, al supuesto `cuadro fáctico inalterado´ considerado en resoluciones anteriores y, por el otro, a la decisión que rechazó la excarcelación en el legajo FMP 14934/2023/TO1/25. Todo ello, sin efectuar una valoración autónoma, concreta y actualizada de los elementos incorporados al presente incidente." "Que, si bien las resoluciones que involucran una cuestión como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ... para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal." "Que, en el sub judice, la defensa de Leonardo Andrés Miselli no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal a quo consideró relevantes para rechazar la solicitud de prisión domiciliaria solicitada a favor del nombrado." "En consecuencia, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas (artículos 444, 530 y ccds. del CPPN)." Asimismo, voto concurrente de Petrone: "corresponde encomendar al tribunal a quo que disponga la realización de un amplio informe por parte del Cuerpo Médico Forense acerca del estado de salud del nombrado, como así también que requiera a las autoridades del lugar donde se encuentra alojado que continúen brindándole adecuada atención médica a los fines de garantizar debidamente su derecho a la salud." (Se consignan además las referencias temporales utilizadas por la Cámara: resolución de la previa instancia de 15 de mayo de 2026; resolución de procesamiento con prisión preventiva de fecha 19 de junio de 2025; autos de confirmación de la Cámara de Mar del Plata de 8 de octubre de 2025 y 24 de octubre de 2025; traslado al Hospital Santojanni el 5 de mayo de 2026.)

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