Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GOMEZ GONZALEZ, ROBERTO AGUSTIN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Gómez González interpuso recurso extraordinario federal cuestionando la denegatoria de su incorporación al período de libertad asistida. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de cumplimiento de los requisitos de las leyes aplicables y por no acreditar arbitrariedad ni cuestión federal suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Gómez González, Roberto Agustín (recurrente/impugnante).
Demandado: Sentencia previa del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n.º 2 de San Martín; actúa el Ministerio Público Fiscal en el trámite.
Objeto: Se impugna por recurso extraordinario federal la decisión que denegó la incorporación de Gómez González al período de libertad asistida (incidente FSM 114346/2017/TO1/25/CFC6).
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I. Esta Sala II, el pasado 16 de junio, resolvió rechazar el recurso de casación deducido por la defensa contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de San Martín que denegó la incorporación de Gómez González al período de libertad asistida (incidente nº FSM 114346/2017/TO1/25/CFC6, Reg. 716/26)."
"II. Observo que la parte impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -art. 3, inc. d) y e)
- (confr. art. 11 de su anexo)."
"Además, no logró caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415, entre otros)."
"En consecuencia, de conformidad con lo postulado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible la vía intentada, sin costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y 531 CPPN)."
Voto de la jueza Ledesma: "Que, toda vez que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007... corresponde declarar inadmisible la vía intentada... Además, el recurrente no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente..."
Voto del juez Slokar: "Que adhiere en lo sustancial a la solución propiciada al acuerdo."
Decisión final: "DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario, sin costas (arts. 257 del CPCCN, 530 y 531 CPPN)."
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