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Recurso Queja Nº 41 - Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: BRITES, JUAN MARCOS Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 y INFRACCION ART. 303 SOLICITANTE: VAZQUEZ, SERGIO

La defensa pública de Juan Marcos Brites interpuso recurso de casación contra la sentencia que lo condenó por comercialización de estupefacientes, solicitando reducción de la pena, eliminación de la multa y revocación de la declaración de reincidencia. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso considerando que la motivación del tribunal de juicio es suficiente, la pena de nueve años se encuentra dentro de la escala aplicable y la declaración de reincidencia se ajusta a derecho.

Casacion penal Comercializacion de estupefacientes Art. 5 inc. c ley 23.737 Pena 9 anos Multa $1.400.000 Reincidencia art. 50 cp Motivacion judicial Proporcionalidad de la pena Unidad penitenciaria Reserva del caso federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa pública oficial en representación de Juan Marcos Brites. Demandado: Se impugna la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes (sentencia de 21/10/2024). Objeto: Que se revoque o reduzca la pena de prisión (9 años) impuesta por art. 5 inc. “c” Ley 23.737; que se deje sin efecto la multa de $1.400.000; que se revoque la declaración de reincidencia (art. 50 CP). Reserva del caso federal. Decisión: Rechazo del recurso de casación. Con costas en la instancia. Reserva del caso federal tenida presente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Ello, en la medida en que las valoraciones llevadas a cabo por los magistrados del tribunal previo para sustentar la pena de prisión impuesta a Juan Marcos Brites satisfacen el requisito de motivación que se exige (arts. 123 y 404 inc. 2º del CPPN -a contrario sensu-)." "La defensa no ha brindado argumentos suficientes para demostrar la alegada contradicción en la que habría incurrido el tribunal previo en la dosificación punitiva; circunstancia que, teniendo en consideración que la pena impuesta a Brites se ubica en el medio de la escala penal prevista en el art. 5 'c' de la Ley 23.737 ... tampoco se advierte." "Si se tienen en cuenta las circunstancias agravantes valoradas por el tribunal sentenciante (en especial, que Brites desplegó el ilícito mientras se encontraba detenido en la Unidad Penitenciaria Federal N° 11 de Roque Sáenz Peña, lo que evidencia tanto un claro desapego a la norma como una severa insensibilidad con la sanción penal que se encontraba cumpliendo), la defensa no pone en evidencia y tampoco se advierte que la pena de prisión impuesta por el a quo a su asistido (9 años de prisión) carezca de suficiente fundamentación." "Dicha crítica no prosperará en la medida en que la defensa no brinda motivos para demostrar que, al definir las sanciones correspondientes ... el tribunal de juicio haya violentado la garantía del debido proceso legal." "La reincidencia no resulta una cuestión de naturaleza facultativa ... Verificados los presupuestos legales que la constituyen, procederá la aplicación del instituto de la reincidencia haya sido -o no
- requerido por el Ministerio Público Fiscal. En otras palabras, la reincidencia resulta un estado que se ostenta o una situación jurídica con independencia de las pretensiones de las partes." "La parte recurrente no ha demostrado que, al declarar en el caso la reincidencia de Juan Marcos Brites en los términos del art. 50 del CP (texto según Ley 23.057), el tribunal de la instancia previa haya incurrido en una errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva."
- Votos y mayorías: Voto principal del juez Diego G. Barroetaveña; adhesión de Carlos A. Mahiques; voto concurrente de Alejandro W. Slokar que adhiere a la solución sobre el quantum punitivo pero expresa matizaciones respecto de otro extremo (no prosperó).

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