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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: FERGOLA, SANDRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La defensa particular de Sandro Férgola interpuso recurso extraordinario federal contra la desestimación de una recusación del juez Néstor Guillermo Costabel. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por ser un planteo relativo a recusación no susceptibles de la vía extraordinaria y por no haberse refutado en forma suficiente los fundamentos de la resolución impugnada.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa particular de Sandro Férgola. Demandado: Resolución de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal que rechazó la queja de la defensa, y en origen, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 (por la recusación contra el juez Néstor Guillermo Costabel). Objeto: Admisibilidad y reconsideración del recurso extraordinario federal interpuesto contra el rechazo de la recusación dirigida al juez Néstor Guillermo Costabel. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa particular de Sandro Férgola, con costas, y se remitió la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48)." "Es doctrina del Máximo Tribunal que, por regla, no procede el recurso extraordinario respecto de lo resuelto sobre planteos de recusación (cfr. Fallos: 328:897, entre muchos otros) ni se ha demostrado en el caso que corresponda excepcionar ese principio." "A su vez, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); extremos que en el caso no se verifican." Además, la Cámara señaló que "no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad ... que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." Como consecuencia, y de acuerdo con el dictamen del Ministerio Público Fiscal, el recurso debe ser declarado inadmisible, con costas (arts. 14 y 15 ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).

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