Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CABRERA, ALBA LILIA JOSEFA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa particular de Alba Lilia Cabrera interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala IV que rechazó su planteo de inhibición, recusación y la queja por la confirmación de la no extinción por prescripción de la acción penal. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de una sentencia definitiva equiparable y por no acreditarse cuestión federal fundada ni arbitrariedad, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular de Alba Lilia Cabrera (recurrente).
Demandado: Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (contra la resolución de esa Sala) y, de modo mediato, la decisión que confirmó la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°10.
Objeto: Se interpone recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala IV (Reg. Nro. 711/26.4) que rechazó in limine la inhibición y recusación y negó lugar a la queja; y contra la confirmación, por la Sala I y el Juzgado de grado, del rechazo del planteo de extinción de la acción penal por prescripción.
Decisión: La Sala IV declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Alba Lilia Cabrera y condenó con costas al recurrente (arts. 14 y 15 ley 48; arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48).
Es doctrina del Máximo Tribunal que, por regla, no procede el recurso extraordinario respecto de lo resuelto sobre planteos de recusación (cfr. Fallos: 328:897, entre muchos otros) ni se ha demostrado en el caso que corresponda excepcionar ese principio.
A su vez, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e); extremos que en el caso no se verifican.
Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes en el considerando mayoritario.
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