Incidente Nº 1 - IMPUTADO: LEGUIZAMON, ALEJANDRO DELFIN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La defensa oficial interpuso recurso extraordinario federal por un incidente vinculado con el derecho de defensa del imputado Alejandro Delfín Leguizamón. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario, por entender que no se cumplieron los recaudos formales previstos en la ley 48 y la Acordada 4/2007, resolviendo la inadmisibilidad sin costas.
Actor: La Defensora Oficial (doctora Anabella Gugliotti) en representación de Alejandro Delfín Leguizamón. Demandado: Resolución previa de la Sala II que rechazó el recurso de la defensa; impugnación ante la Cámara Federal de Casación Penal (Sala II). Objeto: Admisibilidad y tratamiento del recurso extraordinario federal deducido respecto del pronunciamiento anterior, con alegaciones de vulneración del derecho de defensa (arts. 18 y 75 inc. 22 CN). Decisión: Por mayoría, la Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN). Fecha: 4 de agosto de 2026. Registro nro.: 933/26.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Texto transcripto (pasajes relevantes):
Del voto del señor juez Alejandro W. Slokar:
"Que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición de la vía extraordinaria establecidos en los arts. 14 y 15 de la Ley n° 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incs. d) y e)
- (cfr. art. 11 de su anexo), por lo que, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN)."
Del voto del señor juez Guillermo J. Yacobucci:
"la impugnación no cumple con los recaudos requeridos para la interposición del recurso extraordinario establecido en los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48, y en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (art. 3, incisos d) y e). En función de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, Raúl Omar Pleé, propicio al acuerdo declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto, sin costas (arts. 257 del C.P.C.C.N., 530 y 531 del C.P.P.N.)."
Del voto en disidencia de la señora jueza Angela E. Ledesma:
"Que, conforme lo establece el artículo 14 de la ley 48 el recurso extraordinario federal exige -entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo entrañe el debate de una cuestión federal debidamente fundada. Los argumentos brindados por la Defensora Oficial ante esta instancia, -doctora Anabella Gugliotti
- introducen el alcance del derecho de defensa, en los términos de los artículos 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional. Esa cuestión federal se encuentra vinculada con la solución del pleito ya que, según sostiene el recurrente, la decisión cuestionada vulnera el derecho de defensa (arts. 18 y 75 inc. 22 CN). ... En estos términos, es dable concluir que el recurso intentado contiene un relato de los hechos relevantes de la causa, e identifica las cuestiones de índole federal que pretende llevar a conocimiento del más alto Tribunal tal como lo requiere la doctrina de Fallos: 338:711 “REMOLCOY” 339:307 “ALMONACID”. ... Corresponde conceder el recurso extraordinario deducido, sin costas (arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN; 14 y 15 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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