Recurso Queja Nº 11 - IMPUTADO: BENITEZ CABRERA, SANDRA MABEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
La defensa impugnó la conversión de una multa de 45 unidades fijas (equivalente a $2.250.000) en cinco días de prisión para los condenados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso de casación, anuló la resolución recurrida por falta de fundamentación sobre la conversión y remitió a nuevo pronunciamiento al tribunal de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa pública (Defensor Público Coadyuvante Mariano Romero y luego Defensor Público Oficial Enrique María Comellas) en representación de los condenados.
Demandado: Tribunal Oral Federal de Posadas (resolución recurrida) / en subsidio, impugnación dirigida contra la conversión de multa en prisión.
Objeto: Nulidad o revocación de la conversión de la multa impaga en pena privativa de libertad; cuestionamiento del monto en pesos ($2.250.000) y del criterio de actualización de la unidad fija; además planteos de inconstitucionalidad por prisión por deudas y falta de evaluación de alternativas del art. 21 CP y de la situación de detención en comisarías que imposibilita el pago.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al recurso de casación; se anuló la resolución que convirtió la multa en cinco días de prisión y se remitió la causa al Tribunal de origen para que, con intervención de las partes, dicte un nuevo pronunciamiento debidamente fundado. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"e. Finalmente, advierto que asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que la decisión impugnada carece de una fundamentación suficiente en lo relativo a la conversión de la pena de multa en prisión. En efecto, de las constancias de la causa, en particular de la audiencia de fecha 9 de abril del corriente año, surge que tanto los condenados y su defensa enfatizaron en señalar que se encontraban alojados en dependencias policiales circunstancia que les impedía acceder a las herramientas previstas en ley 24660, especialmente aquellas vinculadas con el desarrollo de actividades laborales remuneradas que les permitiera generar ingresos para afrontar la sanción pecuniaria impuesta."
"Pese a la relevancia de tales extremos, la resolución recurrida se limitó a verificar la falta de pago de la multa, sin analizar si ese incumplimiento respondía a una decisión deliberada de los condenados o a las limitaciones objetivas derivadas de su situación de detención. Tampoco ponderó la incidencia que dichas circunstancias podían tener en la aplicación del artículo 21 del Código Penal."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de casación deducido por la defensa oficial, sin costas; anular la resolución recurrida y reenviar las actuaciones al tribunal de origen, a fin de que con la debida intervención de todas partes, se dicte un nuevo pronunciamiento, conforme a los lineamientos aquí expuestos (arts. 471, 530 y ccds. CPPN)."
- Votos: Voto principal por el juez Yacobucci, adhesión de Slokar; Ledesma votó en acuerdo pero dejó salvo su opinión en cuanto asiste razón a la defensa sobre la determinación de la pena de multa, remitiéndose a fundamentos de precedentes de la Sala.
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