Incidente Nº 10 - IMPUTADO: SERRANO, LEANDRO LUIS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
La defensa de Leandro Luis Serrano promovió recurso de casación contra la denegatoria de excarcelación y prisión domiciliaria y la declaración de inconstitucionalidad de art. 14 inc. 10 CP y art. 56 bis Ley 24.660. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, sosteniendo que la recurrente no ofreció crítica razonada que desvirtúe la decisión del tribunal de origen y que la cuestión quedó resuelta por la doctrina plenaria Tobar Coca.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa particular de Leandro Luis Serrano (recurrente).
Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº1 de La Plata / Estado (resolución de origen).
Objeto: Recurso de casación contra la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de art. 14 inc. 10 CP y art. 56 bis inc. 10 Ley 24.660, denegó excarcelación (art. 317 inc. 5 CPPN) y prisión domiciliaria; se pidió cese de prisión preventiva y libertad del imputado.
Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa; costas a la parte recurrente; se dejó presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
“IV. Que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el tribunal de la instancia anterior consideró relevantes para no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa particular de Leandro Luis Serrano y, consecuentemente, denegar las excarcelación y la prisión domiciliaria solicitadas.”
“VIII. Por otro lado, en cuanto al planteo de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis de la Ley 24660 y 14 del CP -según reforma introducida por la Ley 27375-, corresponde señalar, de modo liminar, lo resuelto por el Pleno de esta Cámara en el marco del Acuerdo Nº 7/2025, Plenario Nº 16, ‘Tobar Coca, Néstor s/ inaplicabilidad de la ley’, del 8 de abril de 2025, en cuanto se resolvió -por mayoría
- declarar como doctrina plenaria que ‘(r)esultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace […]’.”
(Siendo la mayoría, los votos de Barroetaveña y Petrone adhieren a la inadmisibilidad; Slokar vota en concordancia sobre la suerte del remedio y sugiere sustanciación conforme art. 465 bis, sin adelantar criterio.)
- Montos/fechas relevantes: Sentencia de condena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº1 de La Plata, 29/12/2025: pena de cuatro (4) años de prisión y multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas; detenido desde el 2/11/2022; cómputo que indica vencimiento de la pena el 1/11/2026. Fecha de la resolución de la Cámara: 4/08/2026.
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